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Recurso De Aclaratoria Art 166 Inc 2 Del CppccnJURISPRUDENCIA
Salta, 16 de diciembre de 2019.- VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 114 la parte actora interpuso recurso de aclaratoria en contra del punto III de la sentencia de esta Alzada de fecha 9/12/2019 (fs. 110/113), solicitando que se aclare el motivo por el que se han impuesto las costas por el orden causado, toda vez que a su entender debieron ser impuestas a la vencida en virtud de lo dispuesto en el primer apartado del art. 68 del CPCCN. 2) Que el recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución, subsane las deficiencias de orden material o conceptual que lo afecten, o bien que la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones que adolece el pronunciamiento (cfr. Lino Enrique Palacio “Derecho Procesal Civil”, t. V, pág. 65, Abeledo Perrot, Bs. As., 1991). 3) Que analizadas las constancias de autos surge que la decisión cuestionada no posee conceptos oscuros, omisiones ni error alguno susceptible de ser subsanados por esta vía, advirtiendo que la pretensión del recurrente en realidad persigue los efectos de una revocatoria, que de accederse a lo peticionado se alteraría lo sustancial del fallo, lo cual se encuentra vedado en virtud de lo establecido por el art. 166, inc. 2º del CPPCCN. Sin perjuicio de ello, cabe puntualizar que las circunstancias particulares del caso que justificaron la distribución de costas por el orden causado obedecen a que la demandada pudo creerse con un mejor derecho para litigar en virtud del procedimiento recursivo específico previsto en el art. 49 y 50 de la ley 24.241 ante la Comisión Médica Central y al efecto -devolutivo- allí previsto para las apelaciones, sumado al hecho de que la determinación de la incapacidad concierne a las comisiones médicas, particularidades que justifican en el caso el apartamiento del principio general contenido en el art. 68 del CPCCN. El Dr. Alejandro Augusto Castellanos dijo: Adhiero a la presente resolución por compartirla pese a no haber suscripto la resolución contra la cual se solicitó aclaratoria. Por lo que se RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de aclaratoria deducido a fs. 114 en contra del punto III de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2019. REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013. No firma la Dra. Mariana Inés Catalano por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).-
Firmado Guillermo Federico Elías Alejandro Augusto Castellanos Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta Mariela Szwarc 076590E |
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