This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 11:51:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Aclaratoria Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019. Y VISTOS: I. A fs. 2360/1 la parte actora solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en el entendimiento de que la Alzada habría omitido considerar -a los fines de imponer las costas del juicio- la importancia del acogimiento del pedido de nulidad de la cláusula 13 del contrato de locación del inmueble de Tigre. II. Sabido es que el objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: i) error material; ii) aclaración de conceptos oscuros y; iii) omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr.). No se advierte que en el sub lite se verifique alguno de ellos, en tanto la distribución de las costas fue materia de especial examen en la sentencia y se expusieron con claridad las razones que justifican la determinación adoptada. Recuérdese que según doctrina fijada reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el juez no tiene el deber de analizar todos y cada uno de los argumentos propuestos, sino tan sólo aquellos que a su criterio sean conducentes y posean relevancia para la decisión del caso (Fallos 258:304; 262:222; 272:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros). Las argumentaciones esgrimidas por la peticionaria trasuntan una mera disconformidad con la forma en que se impusieron las costas, y persiguen, en sustancia, una revocatoria de la resolución de esta Sala, lo que es inadmisible. Las decisiones adoptadas por el Tribunal de Alzada son insusceptibles del recurso de revocatoria, desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo (CNCom., esta Sala, “Consorcio de Prop del Edif de la Calle San Jose 1837 s/ concurso preventivo”, del 19-04-2010 y sus citas), salvo en supuestos de excepción de errores manifiestos, que no se advierten en la especie. III. En consecuencia, se desestima la aclaratoria examinada. Sin costas por no haber mediado contradictor. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. VI. A lo peticionado a fs. 2358, fs. 2359 y fs. 2361, punto tres, sigan los autos según su estado. VII. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO de DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI   077269E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 16:58:35 Post date GMT: 2021-03-27 16:58:35 Post modified date: 2021-03-27 16:58:35 Post modified date GMT: 2021-03-27 16:58:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com