This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 11:00:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Inconstitucionalidad Procedencia Hecho Nuevo Medida Para Mejor Proveer --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       En la ciudad de Santa Fe a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores Daniel Aníbal Erbetta, Rafael Francisco Gutiérrez, y Eduardo Guillermo Spuler, con la presidencia del señor Ministro decano doctor Roberto Héctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "D'ANGELO, ARIEL OSVALDO contra CATALANO, JOSÉ ENRIQUE -COBRO DE PESOS- (EXPTE. N° 355/17 - CUIJ 21-03729019-7) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03729019-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, Erbetta, Spuler y Gutiérrez. A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor Falistocco dijo: 1. Por auto 72 del 28 de febrero de 2019, la Sala Segunda integrada de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario concedió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, en lo relativo a la falta de consideración de la apertura de la causa a prueba en virtud del hecho nuevo denunciado y dirigido a verificar la legitimidad de la causal del despido directo. En el reiterado examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y oído el dictamen del señor Procurador General, he de propiciar la ratificación del criterio sustentado por el Tribunal a quo al conceder el recurso con el alcance antes delimitado. Por ello, voto, pues, por la afirmativa. A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Erbetta, Spuler y Gutiérrez expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro decano doctor Falistocco y votaron en igual sentido. A la segunda cuestión, el señor Ministro decano doctor Falistocco dijo: 1. Sucintamente, el caso: 1.1. Según surge de las constancias de la causa, Ariel Osvaldo D'Angelo promovió demanda contra su empleador, José Enrique Catalano, tendente al cobro de pesos correspondientes a rubros salariales e indemnizatorios, alegando ilegítima la causal de despido que se le imputara, consistente en: haber utilizado parte de su jornada laboral para realizar trabajos ajenos a sus funciones y para beneficio personal a través de la computadora y los medios de comunicación de la empresa; y haberse detectado -por su supervisora- que bajó material con alto contenido pornográfico en la computadora que le fuera asignada (cfr. fs. 18/27). 1.2. A su turno, compareció el empleador y contestó la demanda; efectuó la negativa de estilo y relató la verdad de los hechos según su postura. En tal sentido expresó que en fecha 16 de enero de 2012 se le notificó al actor mediante acta notarial el despido con justa causa. Ello, luego de que el 10 de enero se labrara la primera acta notarial de constatación con presencia del asesor técnico en computación, de donde surgen claramente las distintas faltas cometidas por el señor D'Angelo, siendo la primera de ellas, que el empleado utilizaba la máquina computadora asignada a su puesto de trabajo con control de usuario exclusivo para bajar programas violando las medidas de seguridad de la empresa, con el objeto que por intermedio de los mismos pudiera, entre otras cosas, actualizar programas y datos de aparatos de "GPS". Asimismo se constató que ocupaba gran parte del disco rígido con temas personales, poniendo en grave riesgo todo el sistema informático de la empresa sin autorización y realizando dicha tarea en horario de trabajo y en forma ilegal (fs. 40/4). 1.3. Asimismo, se extrae de las constancias de la causa que, durante el transcurso del período de prueba, se sorteó perito ingeniero en sistemas de información, quien incumplió con la obligación de aceptar el cargo y fijar fecha de pericia conforme fuera ordenado por el A quo a foja 105. Frente a ello, el demandado solicitó en dos oportunidades se intime al profesional designado a dichos fines (fs. 134 y 143). Entre medio de dichas peticiones, la accionante retiró el expediente, lo cual conllevó a que el demandado solicitara sin éxito la suspensión de los términos procesales (ver fs. 139, 140 y 142). Al ser devueltas las actuaciones, a pedido del actor, se clausuró el término probatorio (f. 142), quedando frustrada la producción de la pericial informática pretendida por la demandada, conforme constancias posteriores de marras (cfr. fs. 143 y sgtes.). 1.4. Tramitada la causa, el Juez de baja instancia, por sentencia Nro. 601 del 13.05.2016, -en lo que aquí resulta de interés-, condenó al demandado por determinar incausada la resolución contractual en razón de haber considerado no probada la causal del despido directo (fs. 211/217v.). 1.5. Contra dicho pronunciamiento, el demandado interpuso recursos de apelación parcial y conjunta nulidad (f. 219). Concedido el mismo y elevadas las actuaciones, el recurrente expresó agravios y, en virtud del hecho nuevo denunciado -en atención al dictamen técnico en ingeniería informática que adjuntó a los autos- solicitó como medida para mejor proveer que se libren oficios: a) a las compañías de telefonía que detalló a fin de que informen si el número que se extrae del acta notarial es una línea móvil y, en su caso, remitan detalle pormenorizado de los datos del titular y listado de consumos correspondientes a los años 2011 y 2012 durante el horario de la jornada laboral del actor; y b) a Hotmail.com a fin de que informe quién es titular de la cuenta de correo electrónico que indicó, y remita datos de identidad del mismo, incluso número de teléfono móvil denunciado (fs. 254/262). Sustanciados los respectivos traslados corridos frente a los agravios expresados y el hecho nuevo denunciado, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, mediante Acuerdo Nro. 195 rechazó los recursos de nulidad y apelación parcial deducidos por la demandada, con costas (fs. 276/281v.). Para así decidir, el Tribunal, en su tarea de valoración probatoria, consideró: a) que si bien el actor había reconocido que tenía en su computadora de trabajo fotos personales y que había bajado algún programa de actualización de "GPS", de ningún modo constituía injuria suficiente que autorizara a la empleadora a rescindir sin más el vínculo; b) en cuanto al hecho de haber bajado material con alto contenido pornográfico, que no existía prueba alguna, más allá del acta notarial el cual resulta inoponible al trabajador y carece de validez alguna sin la pericial informática pertinente, más allá de la confirmación efectuada por el testigo Taddeo que valoró, y tampoco acreditó la demandada que existiera en la empresa alguna prohibición expresa al respecto; y c) que lo expuesto, sumado a la falta de antecedentes disciplinarios negativos del actor, reflejaban que el despido dispuesto no había sido una decisión proporcional a la supuesta falta cometida "En todo caso, corroborada por la empleadora la conducta alegada podría haber ejercido su facultad disciplinaria, disponiendo en consecuencia alguna sanción, o incluso una suspensión, sin llegar a la decisión rupturista que siempre, vale recordar, debe ser la última ratio". 2. Contra tal pronunciamiento interpuso la demandada recurso de inconstitucionalidad (fs. 284/289v.). En su memorial recursivo -en lo pertinente- sostuvo que la Alzada soslayó abordar la crítica central de su impugnación, referida a la solicitud de una medida para mejor proveer y a la denuncia de hecho nuevo, por el cual se había acompañado informe confeccionado por el Ingeniero Informático señor Aguer, más allá de que se corriera traslado del mismo y, luego de sustanciado, haberse decretado que pasen los autos a resolver. En tal sentido, explicó que lo denunciado como hecho nuevo consistía en que de dicho dictamen informático se habían detectado archivos donde constan la identificación de una dirección de "email" y un teléfono celular pertenecientes al actor, ofrecidos a terceros interesados en actualizar sus GPS, lo cual demostraría que D'Angelo hacía un uso habitual y comercial de la computadora de la empresa demandada en horarios de trabajo. Advirtió, en relación a ello, la irregularidad procesal consistente en que no se encontraba agregado de manera material al expediente dicho informe técnico pero sí figuraba incorporado al sistema informático del Poder Judicial, circunstancia -señaló- que evidentemente ocasionara el error procesal tanto de la no valoración de dicha prueba, como de la falta de resolución previa de la cuestión de medida de mejor proveer y de la prueba incorporada como hecho nuevo. Frente a lo expuesto, concluyó que la Alzada habría incurrido en error "in iudicando" al no respetar el código de rito. Ello, por haber omitido resolver la medida señalada de manera previa a la cuestión de fondo, ni surgir mención alguna en la sentencia impugnada al respecto, por el contrario -alegó-, la Sala soslayó por completo la prueba ofrecida, la cual permitiría dictar un pronunciamiento totalmente diferente y a favor de la demandada, por acreditar junto con toda la prueba indebidamente valorada, la justificación del despido con justa causa. Evacuado el pertinente traslado, la Sala concedió el remedio extraordinario interpuesto, tal como se relató al tratar la cuestión anterior. 3. El recurso excepcional merece favorable acogida, desde que el Tribunal ha omitido expedirse sobre el hecho nuevo denunciado por la demandada y su pedido de medida para mejor proveer, quien no obtuvo respuesta jurisdiccional alguna sobre el punto. En tales condiciones y teniendo en cuenta que los jueces, por razón de su carácter de tales y con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, tienen obligación de pronunciarse sobre los temas propuestos por las partes y conducentes para la resolución del pleito, la sentencia atacada debe anularse a tenor de la doctrina de la arbitrariedad. Es que es sabido que la preterición de considerar cuestiones sustanciales oportunamente planteadas y conducentes a la solución del pleito, es causal de descalificación de las sentencias, en virtud de que, en tales casos, el decisorio lesiona los derechos al acceso a la jurisdicción, del debido proceso y de defensa en juicio. Y frente a ello, le asiste razón al recurrente en tanto la sentencia impugnada refleja un total soslayamiento del hecho nuevo y de la medida para mejor proveer que habían sido esgrimidos oportunamente por el demandado al expresar agravios, omitiendo la Cámara toda consideración al respecto, abordando la temática concerniente a la causal del despido sin expedirse sobre los puntos en cuestión. En consecuencia, la omisión de tratamiento del planteo enunciado, debidamente introducido al debate y de posible importancia esencial para el resultado del pleito, destituye al fallo de fundamentos e impone su descalificación como acto jurisdiccional válido. Voto, pues, por la afirmativa. A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Erbetta, Spuler y Gutiérrez expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro decano doctor Falistocco y votaron en igual sentido. A la tercera cuestión, el señor Ministro decano doctor Falistocco dijo: Atento el resultado obtenido al tratar las cuestiones anteriores, corresponde declarar procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada. Disponer la remisión de los autos al Tribunal subrogante que corresponda a fin de que la causa sea nuevamente juzgada. Costas a la vencida. Así voto. A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Erbetta, Spuler y Gutiérrez dijeron que la resolución que corresponde adoptar era la propuesta por el señor Ministro decano doctor Falistocco y así votaron. En mérito del acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESOLVIÓ: Declarar procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada. Disponer la remisión de los autos al Tribunal subrogante que corresponda a fin de que sea nuevamente juzgada. Costas a la vencida. Registrarlo y hacerlo saber. Con lo que concluyó el acto firmando el señor Ministro decano y los señores Ministros, por ante mí, doy fe.   FDO.: FALISTOCCO - ERBETTA - GUTIÉRREZ - SPULER - FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA)     076615E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 17:58:34 Post date GMT: 2021-03-27 17:58:34 Post modified date: 2021-03-27 17:58:34 Post modified date GMT: 2021-03-27 17:58:34 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com