JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 10 de marzo de 2020

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que contra la resolución de fs. 62, que desestimó la queja en razón de no haberse efectuado el depósito pertinente en esta presentación directa, tras la intimación formulada a fs. 59, el recurrente planteó un recurso de revocatoria. Fundó su petición en que "...la previsión exigida por el Artículo 2° de la Acordada CSJN N° 47/91 es anterior, incluso, al momento de planteamiento" del recurso de hecho.

    Que en la acordada 47/91 de este Tribunal, se establece que el recurrente debe efectuar la opción de diferimiento de pago del depósito en oportunidad de interponer el recurso de queja y acompañar, dentro de los cinco días, la constancia documental de haber pedido, ante el organismo que corresponda, la previsión presupuestaria para el próximo ejercicio financiero (art. 2° de la acordada 47/91, publicada en Fallos: 314:959). El incumplimiento de cualquiera de estos dos requisitos importa la caducidad del acogimiento y, por consiguiente, determina la obligación de cumplir con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Que, en el caso, la referida constancia documental fue presentada luego de ser intimado al pago del depósito (fs. 59) porque ya había operado la caducidad del plazo previsto para el acogimiento del pago diferido previsto en el mencionado art. 2° de la acordada 47/91.

    Por ello, se desestima el planteo de fs. 68/70. Notifíquese, y estese a lo resuelto a fs. 62.

     

    CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    HORACIO ROSATTI

     

     Cor relaciones

    Cellini, Iván Ezequiel c/González Tomassini, María Paula -régimen de visitas- s/queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad (revocatoria)   – Corte Sup. Santa Fe, 8/11/2016

     

       

     

       

     

    000193F