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Recurso De Queja ImprocedenciaJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2019. VISTOS: El recurso de queja interpuesto por la defensa de S. A. V. a fs. 3/6 de este expediente contra el decreto por el cual el juzgado “a quo” rechazó el recurso de apelación, interpuesto en subsidio del de reposición, contra el decreto por el cual no se hizo lugar a las medidas de prueba solicitadas por aquella parte. El informe de fs. 11, por el cual el juzgado “a quo” cumplió con lo previsto por el art. 477 del C.P.P.N. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la decisión del juzgado de la instancia anterior que rechazó las medidas de prueba solicitadas por la defensa de S. A. V. no es alguno de los pronunciamientos previstos por el art. 449 del C.P.P.N., ni causa un gravamen irreparable a la parte recurrente. Por lo tanto, la decisión adoptada por el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior, se encuentra ajustada a derecho (confr. Regs. Nos. 473/05, 841/06, 503/10, 136/12, 132/14; CPE 237/2013/7/RH1, res. del 8/9/2015, Reg. Interno N° 385/15; CPE 1674/2014/1/RH1, res. del 6/6/2016, Reg. Interno N° 266/16 y CPE 759/2016/1/RH1, res. del 9/3/2017, Reg. Interno N° 115/2017, de esta Sala “B”). 2°) Que, en efecto, sin perjuicio de que las partes pueden proponer diligencias al director de la investigación, “...El juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución será irrecurrible ...” (art. 199 del C.P.P.N.). Esto es así, pues “...la actividad del juez es técnicamente discrecional, queriéndose significar con ello que, a diferencia de lo que ocurre durante el plenario -el juicio oral-, está concentrada sólo en las disposiciones del instructor...Es que la pertinencia de la prueba, calificándola como necesaria a los fines de la investigación, incumbe sólo al juez ...Resulta del carácter escasamente contradictorio de esta etapa ...” (confr. Reg. N° 136/12; CPE 237/2013/7/RH1 res. del 8/9/2015, Reg. Interno N° 385/15; CPE 1674/2014/1/RH1, res. del 6/6/2016, Reg. Interno N° 266/16 y CPE 759/2016/1/RH1, res. del 9/3/2017, Reg. Interno N° 115/2017, CPE 27/2019/10/RH1, res. del 14/3/19, Reg. interno 130/19, de esta Sala “B”). En este sentido, cabe expresar que en la etapa de instrucción los jueces no están obligados a producir todas las medidas de prueba solicitadas por las partes, sino sólo las que estimaran pertinentes y útiles a fin de “...comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad (art. 193 del C.P.P.N.)” (confr. Regs. Nos. 664/01, 701/02, 722/04, 136/12; CPE 237/2013/7/RH1 res. del 8/9/2015, Reg. Interno N° 385/15; CPE 1674/2014/1/RH1, res. del 6/6/2016, Reg. Interno N° 266/16 y CPE 759/2016/1/RH1, res. del 9/3/2017, Reg. Interno N° 115/2017, de esta Sala “B”). Por ello, SE RESUELVE: I. NO HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 3/6 de este incidente. II. CON COSTAS (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN CARLOS BONZON, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: FEDERICO ROLDAN, SECRETARIO DE CAMARA 075459E |
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