This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 5:15:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Queja Improcedencia Art 242 T O Ac 43 2018 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019. Y VISTOS: 1. FPI Compañía de Seguridad SA apeló subsidiariamente la resolución copiada a fs. 6. El Sr. Juez a quo denegó el recurso por considerar que el monto involucrado en la decisión apelada, consistente entre la diferencia entre lo pretendido por la recurrente y la suma indicada a fs. 4429 del principal, no alcanza el mínimo de apelabilidad previsto por el art. 242, t.o. Ac. 43/2018 (v. fs. 3/4). Ello motivó la queja (v. fs. 45/50). La Sra. Fiscal ante la Cámara se excusó de dictaminar, por considerar que la cuestión vinculada a la procedencia de la queja, no compromete el interés por el que le corresponde velar (v. fs. 53). 2. Este recurso debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución (CNCom., esta Sala in re “Finur S.A. c/ Ortega, Lara” del 12/11/82, idem in re “Fontán Emilio s/ Quiebra” del 26.11.82; idem in re “I.E.B.A. Inversora Eléctrica de Buenos Aires S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Queja” del 21.12.06). Entre ellos (cpr. 283) se encuentra la obligación de acompañar copia de la resolución recurrida (inciso b) de lo que se deriva también la necesidad de acompañar todas las copias a las que se refieren las providencias del caso y ello se aprecia incumplido, lo cual es suficiente para rechazar el recurso. Repárese que no se acompañaron copias de las fojas 146/53 y 267/68 del incidente N° 68169/2003/3 ni tampoco las de fs. 3680vta.; 4361/62vta., 4391, 4428/29 y 4431: 3.2 y 3.1. g de los autos principales, Pero aún si se obviara este aspecto formal previsto por el Código Procesal, la solución no variaría pues de la lectura integral de las constancias acompañadas por el quejoso se advierte que la apelación fue bien denegada. Ello así, el monto involucrado en la incidencia, configurado por el importe por el cual se ordenó la transferencia -$ 829.647,65- y el pretendido por el recurrente -$ 912.464,60- no alcanza el mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Cpr., t.o. según Ac. 43/2018, que asciende a $ 150.000. 3. En razón de lo expuesto, se desestima la queja. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI   077268E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 16:59:29 Post date GMT: 2021-03-27 16:59:29 Post modified date: 2021-03-27 16:59:29 Post modified date GMT: 2021-03-27 16:59:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com