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Recurso De Queja RequisitosJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019. Y VISTOS: 1. El juez a quo denegó la apelación deducida contra la resolución copiada a fs.4, por considerar que resulta inapelable conforme lo normado por la L.C.Q. 273, 3°, lo cual motivó la presente queja (v. fs. 8/9). 2. Con prescindencia de lo dispuesto por el art. 273, inc. 3° de la LCQ, la providencia que contiene una intimación sujeta a un apercibimiento no causa gravamen en los términos del art. 242 del Cpr., dado que en todo caso, será la efectivización de dicho apercibimiento el que puede ser susceptible de generar agravio (CNCom. esta Sala in re “Fideicom Compañía Financiera S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por B.C.R.A. s/queja” del 19.03.09; idem in re “Bevilacqua Hnos. y Cía. SECPA s/ Quiebra s/ Queja” del 30.05.14, entre otros). 3. Por lo demás, este recurso debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución (CNCom., esta Sala, in re “Finur S.A. c/Ortega Lara”, del 12.11.82; id. in re “Fontan Emilio s/quiebra”, del 26.11.82). Entre ellos (cpr 283) se encuentra la obligación de acompañar copia simple del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y los de los correspondientes a la sustanciación si ésta hubiere tenido lugar (inciso a). Ello no ha sido cumplido por cuanto se omitió adjuntar el escrito cuyo traslado contestó el concursado, por lo que también corresponde sin más rechazar el recurso (CNCom., esta Sala, in re “Frontera Susana c/Ragones Eduardo s/ejecutivo” del 7.11.89). 4. Consecuentemente con ello, se rechaza la queja. 5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 6. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo. 7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 077253E |
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