This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 21 17:47:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Reposicion Resoluciones De Camara Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 2 de septiembre de 2019. Y VISTOS: 1.) Encontrándose consentida la resolución de fs. 493 -con aclaración de fs. 496- en donde este Tribunal aceptó la jurisdicción para entender en los presentes actuados, corresponde pronunciarse respecto del recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora, a fs. 443/448, contra la resolución dictada por la colega Sala “B” a fs. 427, que declaró inaudible el recurso de apelación planteado a fs.384 por no superar el valor económico involucrado en el recurso, el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 CPCC. Señálase que las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.). Por lo demás, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de revocatoria contemplados en el art. 238, CPCC, se ha configurado una variante de ese remedio, conocido como recurso de reposición in extremis, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, por lo que no resulta admisible aplicar ese remedio (esta CNCom., esta Sala A, 29.06.10, “Transporte José Hernández SA c. Transportes Automotores Pueyrredón SA s. Sumarísimo”; íd., 10.06.10, “Solidstate Controls Inc. de Argentina SRL c. Meyer Federico Luis s. medida precautoria”). Máxime, cuando en el caso, no se advierte que concurran circunstancias de excepción que habiliten adoptar un temperamento distinto, por lo que se impone el rechazo del recurso intentado. 2.) Por lo expuesto, esta Sala RESUELVE: Desestimar el recurso de reposición in extremis interpuesto por la actora y, por ende, confirmar la resolución apelada. A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos los treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia encomendándole al Sr. Juez a quo realizar las notificaciones pertinentes. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA ELSA UZAL  MARÍA VERÓNICA BALBI SECRETARIA DE CÁMARA   Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 02:17:44 Post date GMT: 2021-03-29 02:17:44 Post modified date: 2021-03-29 02:17:44 Post modified date GMT: 2021-03-29 02:17:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com