This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 20:37:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Alcances E Inteligencia De Las Normas De Caracter Federal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA        Mendoza, VISTOS: Los presentes autos Número FMZ 20554/2016/CA1, caratulados: “Moyano, Domingo Jesús contra ANSES sobre Reajustes Varios”, venidos a esta Sala A para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante de la demandada y CONSIDERANDO: I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara se interpuso recurso extraordinario. Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectuó un análisis de la resolución atacada y expresó sus argumentos -que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad- entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto. Por último solicitó que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución. Por su parte, los representantes de la actora contestaron el traslado conferido oportunamente con argumentos que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad. II- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el Juez del Recurso. III- En relación al planteo formulado sobre el tema de fondo donde se cuestionan los alcances e inteligencia de las normas de carácter federal alegándose que la decisión es contraria al derecho invocado por el organismo (Art. 14 de la Ley 48), lo cual en principio haría viable la admisión del recurso articulado, se advierte que el fallo recurrido se ajusta a los criterios sustentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes resueltos en materia previsional. En tal inteligencia, estima esta Sala A, por razones de economía y celeridad procesal, corresponde denegar el remedio federal intentado. Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la representante de la demandada contra la resolución de esta Cámara. 2) IMPONER LAS COSTAS a la demandada recurrente vencida (Art. 68 Párrafo 1 CPCCN). 3) REGULAR LOS HONORARIOS de los profesionales que han asistido a las partes en un treinta por ciento (30%) de los que se establezcan en primera instancia que se cuantificarán en la etapa de la liquidación (Art. 30 Ley 27.423). 4) BAJAR LOS AUTOS al Juzgado de Origen, firme que sea la presente. PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.   Fecha de firma: 10/11/2020 Alta en sistema: 12/11/2020 Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN IGNACIO PEREZ CURCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Lorena Garritano, SECRETARIO DE CAMARA   003214F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 22:43:18 Post date GMT: 2021-03-28 22:43:18 Post modified date: 2021-03-28 22:43:18 Post modified date GMT: 2021-03-28 22:43:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com