|
JURISPRUDENCIA Mendoza, 03 de marzo de 2020. VISTOS: Los presentes autos Número 53054464/2010/CA1, caratulados: “Herrera Bustos de Petracchini, Aída Angélica contra ANSES y OTRO sobre Reajustes Varios”, venidos a esta Sala A para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto en subsidio por el representante de la codemandada Provincia de San Juan (Unidad de Control Previsional) y CONSIDERANDO: I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 308/313 y vta. Se interpuso recurso extraordinario -ver fojas 316/335 y vta-. Dentro de este marco, la Unidad de Control Previsional de la Provincia de San Juan efectuó un análisis de la resolución atacada y expresó sus argumentos -que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad- entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso planteado en subsidio. Por último solicitó que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso extraordinario y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución. Por su parte, la actora solicitó el rechazo del recurso -ver fojas 337/341- con argumentos que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad mientras que el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- no contestó el traslado conferido oportunamente. II- Que esta Sala A debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el Juez del Recurso. III- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido por la codemandada respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una cuestión de derecho procesal y por ende ajena a la vía prevista en el Art. 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073). En tal inteligencia, estima esta Sala A, por razones de economía y celeridad procesal, corresponde denegar el remedio federal intentado. Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto en subsidio a fojas 316/335 y vta. por el representante de la codemandada Provincia de San Juan (Unidad de Control Previsional) contra la resolución de esta Cámara obrante a fojas 308/313 y vta. 2) IMPONER LAS COSTAS a la codemandada recurrente vencida (Art. 68 párrafo 1 CPCCN), sin costas para la codemandada ANSES atento la falta de réplica. 3) REGULAR LOS HONORARIOS de los profesionales que han asistido a las partes en un ... (...%) de los que se establezcan en primera instancia, los que se cuantificarán en la etapa de la liquidación (Art. 30 de la Ley 27.423). 4) BAJAR LOS AUTOS al Juzgado de origen, firme que sea la presente. PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE Fecha de firma: 03/03/2020 Alta en sistema: 04/03/2020 Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS JUEZ DE CÁMARA Firmado por: JUAN IGNACIO PÉREZ CURCI JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: LORENA GARRITANO Secretaria de Cámara 002406F
|