JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Salta, 22 de noviembre de 2019.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    1) Que a fs. 85/94 la demandada presentó recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 83/84 por esta Sala II.

    2) Que a fs. 95 se intimó a la demandada para que en el plazo de 2 (dos) días incorpore al sistema Lex 100 la copia digital para traslado del escrito de recurso extraordinario bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 120 del CPCCN y arts. 4º y 5º de la Acordada de la CSJN.

    3) Que la demandada no cumplió con la citada intimación, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y consecuentemente, tener por no presentado el escrito de fs. 85/94, desglosar y entregar el escrito de recurso extraordinario a su presentante bajo debida constancia de recibo en el expediente en orden a lo dispuesto en los artículos citados en el párrafo anterior.

    En mérito de lo expuesto, se

    RESUELVE:

    I.-TENER POR NO PRESENTADO el recurso extraordinario por la demandada, en contra de la sentencia del 17 de octubre de 2019, que en consecuencia queda firme.

    II.- DESGLOSAR el escrito obrante a fs.  85/94 y devolver a su presentante, bajo debida constancia de retiro en el expediente.

    III.- DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

    IV- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ en los términos de las Acordadas de la CSJN 15 y 24 del 2013.

    No firma la presente el Dr. Alejandro Augusto Castellanos por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

     

    Firmado Guillermo Federico Elias y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc

     

     

    077171E