JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Mendoza, 06 de noviembre de 2020.-

    VISTOS:

    Los presentes autos Número 11171/2014/CA1, caratulados: “Herrera, Olga Libertad c ANSES...”, venidos a esta Sala A para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante de la demandada,

    Y CONSIDERANDO:

    I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara se interpuso recurso extraordinario.

    Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa sus argumentos, los que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad- entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto.

    Por último solicita que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.

    Por su parte, la actora solicitó el rechazo del recurso con argumentos que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad.

    II- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el Juez del Recurso.

    III- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una cuestión de derecho procesal y por ende ajena a la vía prevista en el Art. 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073).

    En tal inteligencia, estima esta Sala que por razones de economía y celeridad procesal corresponde denegar el remedio federal intentado.

    Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la demandada ANSES. 2) IMPONER las costas a la demandada vencida (Art. 68 Párrafo 1 CPCCN). 3) REGULAR los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes en un ...% de los que se establezcan en primera instancia, los que se cuantificaran en la etapa de la liquidación ( art. 30 de la Ley n°27423).4)BAJEN LOS AUTOS al Juzgado de Origen, firme que sea la presente.

    NOTIFÍQUESE. PROTOCOLÍCESE. PUBLÍQUESE.

     

    Fecha de firma: 06/11/2020

    Alta en sistema: 11/11/2020

     

    Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO

    JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS

    JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: JUAN IGNACIO PÉREZ CURCI

    JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: Lorena Garritano

    SECRETARIO DE CÁ MARA

     

    003205F