JURISPRUDENCIA

      

     

     

    Mendoza, 28 de octubre de 2019.

    VISTOS:

    Los presentes autos Número 41087944/2010/CA1, caratulados: “Bustamante, Héctor Sagrado (hoy su sucesorio) contra ANSES sobre Reajustes Varios”, venidos a esta Sala A para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la demandada, y

    CONSIDERANDO:

    I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara a fojas 76/80, el representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario -ver fojas 84/93-.

    Dentro de este marco, ANSES efectuó un análisis de la resolución atacada y expresó sus argumentos que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto.

    Por último solicitó que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.

    II- Por su parte la actora no contestó el traslado conferido oportunamente.

    III- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el Juez del Recurso.

    IV- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una cuestión de derecho procesal y por ende ajena a la vía prevista en el Art. 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073).

    En tal inteligencia, estima esta Sala A, por los fundamentos expuestos y por razones de economía y celeridad procesal, corresponde denegar el remedio federal intentado.

    Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fojas 84/93 por el representante de la demandada ANSES contra la resolución de esta Cámara obrante a fojas 76/80 sin costas atento la falta de réplica. 2) BAJAR LOS AUTOS al Juzgado de origen, firme que sea la presente.

    PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.

     

    Fecha de firma: 28/10/2019

    Alta en sistema: 31/10/2019

    Firmado por: OLGA PURA ARRABAL, JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: JUAN IGNACIO PÉREZ CURCI, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado (ante mi) por: LORENA GARRITANO, Secretaria de Cámara

     

    076677E