This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 14:51:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Cuestiones De Derecho Procesal Arbitrariedad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Córdoba, 6 de noviembre del año dos mil diecinueve Y VISTOS: Estos autos caratulados: “AGUIRRE, JOSE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 33011573/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2019 dictada por este Tribunal. Y CONSIDERANDO: I. Al fundamentar el recurso, la demandada argumenta que: a) existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, b) la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad y c) se ha configurado gravedad institucional. Por su lado, la actora sostiene que la resolución impugnada resulta descalificable toda vez que pretende hallar sustento en afirmaciones dogmáticas que solo resultan fundamentación aparente. Corridos los traslados de ley, las partes no los contestestaron, conforme surge de lo actuado a fs. 139 y 140. II. Previo a todo corresponde señalar que analizados los términos del escrito de recurso extraordinario presentado por la demandada, surge en forma clara que los mismos hacen referencia a la aplicación del precedente “Elliff” de la C.S.J.N., siendo que en el pronunciamiento impugnado no se aplicó el fallo en cuestión. En consecuencia por carecer la impugnación interpuesta de una crítica concreta y razonada referida a las cuestiones específicas tratadas en la sentencia y que la demandada considere equivocadas, corresponde en función de lo prescripto por el artículo 2º, inciso i) de la Acordada Nº 4/ 2.007 , declarar su improcedencia. III. En punto a la cuestión federal alegada por la actora, corresponde señalar que sus agravios importan una reiteración de los expresados contra la resolución emitida por el Juez de grado, los cuales han sido suficientemente analizados por este Tribunal en su pronunciamiento. En este punto, cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos: 315:59; 317:373 y 442; 318:2266; 322:285, entre muchos otros), circunstancia que obsta a la concesión del recurso extraordinario articulado Respecto de la arbitrariedad de la sentencia invocada, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes con la decisión final adoptada por los jueces de la causa, no correspondiendo calificar el pronunciamiento de arbitrario cuando, como ocurre en autos, los fundamentos expuestos en la sentencia, resultan suficientes para sustentar las conclusiones a la que se arriba. En tal sentido la C.S.J.N., ha sostenido que la doctrina de la arbitrariedad, no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos: 306:1395). Ni la corrección de fallos que se consideren equivocados, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional (Fallos: 306:1111). Además tiene dicho el Cimero Tribunal que la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia debe probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (Fallos: 331:477; 329:3949; 324:4300; 323:262, 488; 322:792, entre muchos otros). IV. Por las razones expuestas resulta ajustado a derecho denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada por este Tribunal. Con costas. Por ello; SE RESUELVE: I. Denegar por improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, como asimismo la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2019 dictada por este Tribunal. Con costas. II. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-   LILIANA NAVARRO LUIS ROBERTO RUEDA ABEL G. SÁNCHEZ TORRES SONIA BECERRA FERRER Secretaria de Cámara     Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 02:15:25 Post date GMT: 2021-03-29 02:15:25 Post modified date: 2021-03-29 02:15:25 Post modified date GMT: 2021-03-29 02:15:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com