JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Mar del Plata,

    AUTOS Y VISTOS:

    Que contra el pronunciamiento definitivo de esta Alzada la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce el recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal y en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional.

    Corrido el traslado pertinente y encontrándose en condiciones de resolver, se dictó la providencia de autos para resolver.

    Que, el planteo efectuado en el remedio federal guarda sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas en los autos caratulados: “Eguibar, José Ernesto c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, sentencia del 23 de mayo de 2016, PROTOCOLO ACO. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 071005376/2009/CA001, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad; sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación excepcional que permita apartarse de tal criterio.

    Por lo expuesto este Tribunal,

    RESUELVE:

    Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas de Alzada por su orden (art. 135 inc. 14, 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 21 de la Ley 24.463).

    REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-

    Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal (art. 109 RJN).-

    En se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la providencia que antecede. Conste.-

     

       

     

    002382F