JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Mar del Plata, 17 de febrero de 2020.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Que contra el pronunciamiento definitivo de esta Alzada la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce el recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal y en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional.

    Corrido el traslado pertinente y encontrándose en condiciones de resolver, se dictó la providencia de autos para resolver.

    Que, el planteo efectuado en el remedio federal guarda sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas en los autos caratulados: “Eguibar, José Ernesto c/ ANSeS s/reajuste de haberes”, sentencia del 23 de mayo de 2016, PROTOCOLO ACO. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 071005376/2009/CA001, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad; sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación excepcional que permita apartarse de tal criterio.

    Por lo expuesto este Tribunal,

    RESUELVE :

    Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas de Alzada por su orden (art. 135 inc. 14, 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 21 de la Ley 24.463).

    REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-

     

    Fecha de firma: 17/02/2020

     

    Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA

    Juez de Cámara

    Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ

    Juez de Cámara

     

    002433F