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JURISPRUDENCIA
Mar del Plata, 17 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Que contra el pronunciamiento definitivo de esta Alzada la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce el recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal y en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional. Corrido el traslado pertinente y encontrándose en condiciones de resolver, se dictó la providencia de autos para resolver. Que, el planteo efectuado en el remedio federal guarda sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas en los autos caratulados: “Eguibar, José Ernesto c/ ANSeS s/reajuste de haberes”, sentencia del 23 de mayo de 2016, PROTOCOLO ACO. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 071005376/2009/CA001, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad; sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación excepcional que permita apartarse de tal criterio. Por lo expuesto este Tribunal, Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas de Alzada por su orden (art. 135 inc. 14, 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 21 de la Ley 24.463). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-
Fecha de firma: 17/02/2020
Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ Juez de Cámara 002433F |