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JURISPRUDENCIA
Mar del Plata, 21 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Que contra el pronunciamiento definitivo de esta Alzada la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce el recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal y en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional. Corrido el traslado pertinente y encontrándose en condiciones de resolver, se dictó la providencia de autos para resolver. Que, el planteo efectuado en el remedio federal guarda sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas en los autos caratulados: “Eguibar, José Ernesto c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, sentencia del 23 de mayo de 2016, PROTOCOLO ACO. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 071005376/2009/CA001, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad; sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación excepcional que permita apartarse de tal criterio. Por lo expuesto este Tribunal, RESUELVE : Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas de Alzada por su orden (art. 135 inc. 14, 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 21 de la Ley 24.463). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-
Fecha de firma: 21/02/2020 Alta en sistema: 27/02/2020 Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ Juez de Cámara Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA 001067F |