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Recurso Extraordinario Federal Admisibilidad Deposito Previo Abogado Regulacion De Honorarios Exencion RechazoJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, once de febrero de 2020.- Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que a fs. 41/42 la recurrente solicita se deje sin efecto el proveído del señor Secretario, obrante a fs. 39, que la intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Argumenta en su pedido que en virtud de lo dispuesto por el artículo 13, inciso f, de la ley 23.898 -que establece que las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes se encuentran exentas del pago del mencionado depósito-, esta queja también lo está aunque la cuestión refiera a la discriminación del porcentaje de honorarios fijados en autos. 2°) Que el argumento vertido por la quejosa resulta inatendible toda vez que la ley 23.898 no dispensa a los profesionales abogados y procuradores de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 314:1027; 339:274, entre otros). 3°) Que la recurrente orienta su queja al porcentaje que se le asignara al calcularse la distribución, entre las profesionales intervinientes, de la totalidad de los emolumentos fijados, supuesto que no está previsto en el artículo 13 de la ley 23.898, inclusión que debe ser expresa (Fallos: 269:180; 285:235) e interpretada con criterio restrictivo (Fallos: 328:772; 329:5789; 341:321, entre otros). Por ello, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 41/42 y se reitera la intimación de fs. 39. Notifíquese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ ELENA I. HIGHTON de NOLASCO RICARDO LUIS LORENZETTI HORACIO ROSATTI 000110F |
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