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Recurso Extraordinario Federal Rechazo In Limine Acordada De La Corte Suprema De Justicia De La Nacion Requisitos IncumplimientosJURISPRUDENCIA
La Plata, 21 de Agosto de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. La demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, en lo que interesa destacar, desestimó la queja por denegatoria del de nulidad, por encontrarse insuficientemente fundada (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 292, CPCC y 2 inc. "c" de la Acordada 1.790; v. fs. 29/30 y 25/26 vta., respectivamente). En el caso, y en lo que resulta pertinente, la Cámara interviniente revocó el pronunciamiento del magistrado de origen que, a su turno, había rechazado el incidente de desocupación de inmueble incoado por la doctora Liliana Irene Pugliese contra la señora Selva Audelina Navarro y el doctor Osvaldo Cardozo. Consecuentemente, hizo lugar al desalojo pretendido y ordenó el lanzamiento de los demandados (v. fs. 4/13 y 14/19). II. La Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reglamentado los requisitos que deben satisfacer los escritos judiciales mediante los cuales se interpone el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48. En la vía federal ahora intentada, se advierte que no se ha cumplido con la presentación de la carátula en hoja aparte, ni con los datos que deben consignarse (art. 2), como también que se ha excedido el límite máximo vinculado a la cantidad de renglones por página (art. 1; el escrito presenta más de 26 renglones a fs. 29/30), y no surge de tal reglamento que este requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del impugnante (causas C. 119.991, "Frigorífico Mellino SA", resol. de 28-XII-2016; C. 121.208, "Coustarot", resol. de 5-IV-2017; C. 120.788, "Pesquera Celosor S.A.I.P", resol. de 3-V-2017 y C. 122.202, "HSBC Bank Argentina SA", resol. de 13-VI-2018; CSJN causas C.284.XLVI "Camou Soliño, María Teresa contra M° J. y DDHH -art. 3°, ley 24.043- resol. 900/08 -ex. 453.193/98-", sent. de 12-X-2010; C.583.XLVI "Contessi, María Patricia c/ Yancoski, Rodolfo R. s/ ejecución de sentencia", sent. de 23-XI-2010 y M.57.XLIX "Monterisi, Ricardo Domingo c/ Banco Central de la República Argentina s/ inc. de ejecución de sentencia. rec. de queja", resol. de 28-XI-2013; entre otras), por lo que corresponde su rechazo in limine, reputándose inoficiosa dicha actuación (arts. 1, 2 y 11, segundo párrafo, Ac. cit.). Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Rechazar in limine el recurso federal interpuesto, reputándose inoficiosa la actuación respectiva (arts. 1, 2 y 11 seg. párr., Ac. 4/2007). Regístrese, notifíquese y archívese.
DANIEL FERNANDO SORIA LUIS ESTEBAN GENOUD HILDA KOGAN EDUARDO JULIO PETTIGIANI CARLOS ENRIQUE CAMPS Secretario
Dillon Mónica s/concurso preventivo s/incidente de prescripción e ineficacia - Sup. Corte Just. Bs. As. -25/09/2019 - Cita digital IUSJU075322E 075323E |
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