This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 17:15:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Traslado Sustanciacion Derecho De Defensa --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 2 de julio de 2020.- Vistos los autos: "A.F.I.P. - D.G.I. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en autos ‘expte. n° 1049/2001 bis 6/2008 A.F.I.P - D.G.I. c/ Alpha Metal S.A. s/ incidente de revisión'". Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir, por razones de brevedad. Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales. Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve: 1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente sentencia. 2) De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, dejar sin efecto el auto de concesión de fs. 518/522. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se sustancie el recurso extraordinario federal deducido por la incidentista y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva su admisibilidad, de acuerdo a lo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Notifíquese y devuélvase.   ELENA I. HIGHTON de NOLASCO CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ RICARDO LUIS LORENZETTI HORACIO ROSATTI JUAN CARLOS MAQUEDA   Suprema Corte: El traslado del recurso extraordinario federal que dispone el artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (art. 18, Constitución Nacional; Fallos: 328:1141, “Martínez Vergara”; 341:413, “Yan”, y sus citas; entre muchos otros). La sustanciación es, asimismo, condición necesaria de validez de todo pronunciamiento de la Corte Suprema sobre los planteos introducidos en el recurso extraordinario (Fallos: 327:296, “Moliné O'Connor”, y su cita). Por tal motivo, el citado artículo 257 establece que la notificación a las partes interesadas deba efectuarse personalmente o por cédula, es decir, determina un mecanismo fehaciente de notificación. En el presente caso, la AFIP interpuso recurso extraordinario federal (fs. 486/500) contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones (fs. 480/482) que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de la ley (fs. 458/465). El recurso extraordinario fue concedido por el tribunal a quo (fs. 518/522) sin haber dado adecuado cumplimiento al trámite establecido en la norma procesal nacional. En efecto, advierto que la notificación al síndico y a la concursada no fue cumplida en el modo que establece el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que los motivos expresados por la secretaría judicial del Superior Tribunal local (fs. 503) constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación mediante el mecanismo allí prescripto. Destaco, además, que esta omisión reviste trascendencia habida cuenta de los deberes indelegables de la sindicatura, el rol y los intereses por cuya defensa actúa en el concurso preventivo y la quiebra (cf. arts. 252, 254, 255, ley 24.522, entre otros). En razón de lo expuesto, entiendo que corresponde dejar sin efecto la decisión de fojas 518/522 que concedió el remedio federal presentado por la incidentista y devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que proceda a dar cumplimiento a la sustanciación en los términos y modo que prescribe el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.   VÍCTOR ABRAMOVICH ADRIANA N. MARCHISIO Subsecretaria Adminitrativa Procuración General de la Nación     Correlaciones: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación   000950F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 18:13:08 Post date GMT: 2021-03-28 18:13:08 Post modified date: 2021-03-28 18:13:08 Post modified date GMT: 2021-03-28 18:13:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com