This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 0:48:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Imposicion De Costas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Córdoba, 12 de febrero del año dos mil veinte. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “RADZISZENSKI JOSE MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11190008/2013), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 6 de noviembre de 2019 (fs. 202/203vta). Y CONSIDERANDO: I.- Que en pronunciamientos análogos al que motiva la impugnación federal, en donde se siguen los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328: 1602 y 2833 (“Sánchez”), Fallos 329: 3089 y 330: 4866 (“Badaro”) y Fallos 332: 1914 (“Elliff”), el Alto Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios extraordinarios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, corresponde mencionar que ésta también ha sido la postura asumida por este Tribunal de Alzada al rechazar “in limine” los recursos extraordinarios interpuestos, con cita a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: “Turrisi, José Domingo c/ A.N.SE.S. s/ reajustes varios” (registrado en T. 181.XLVII con fecha 16/8/11) y más recientemente en autos: “Capello, Juan Domingo c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios”, “Angeleri, Ana María Teresa c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” y “Goltz, Germán c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” de fechas 16 de junio, 20 y 25 de agosto del cte. año, respectivamente; y por la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos: “González, Oscar Aníbal c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, Sentencia 6/9/2012, Sala III, Expte. Nº 96324/2010, entre muchos otros. Este criterio ha sido ratificado por el Máximo Tribunal con fecha 23 de mayo de 2017 en autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alesso, Higinio Domingo c/ANSES s/ reajustes varios”. II.- Ahora bien, en relación al planteo efectuado por la representación jurídica de la parte demandada, dirigido a cuestionar el régimen de imposición de costas establecido en autos, cabe señalar que esta Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse en los autos: “Contreras, Juana Aleja c/ A.N.SE.S. - Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 24030092/2010/CA1) sentencia de fecha 27 de junio de 2019 entre otros, en donde se consideró que dicha queja no es susceptible de impugnación con alcance constitucional atento tratarse de una cuestión de derecho procesal, accesoria, y por ende extraña al fin para el cual ha sido instituida la instancia extraordinaria. Las argumentaciones allí vertidas con cita de precedentes del Alto Tribunal, pasan a formar parte del presente decisorio y autorizan a desestimar el tratamiento de la impugnación bajo análisis. Finalmente, resulta llamativo para este Tribunal, que la A.N.SE.S. persista en la interposición del recurso extraordinario contrariando abiertamente lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 de fecha 24 de junio de 2016, en donde se instruyó al citado organismo para abstenerse de interponer recursos extraordinarios en los procesos de reajuste de haberes que ya cuentan con criterios consolidados en la Corte Suprema de Justicia de la Nación o en los tribunales competentes -como sucede en autos-, cuando la prosecución de las instancias recursivas implique un dispendio jurisdiccional innecesario. III.- En las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan desestimar “in limine” el remedio federal intentado. Por ello; SE RESUELVE: I.- Desestimar “in limine” el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 6 de noviembre de 2019. II.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-   LILIANA NAVARRO LUIS ROBERTO RUEDA ABEL G. SÁNCHEZ TORRES SONIA BECERRA FERRER Secretaria de Cámara    001576F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 17:18:16 Post date GMT: 2021-03-27 17:18:16 Post modified date: 2021-03-27 17:18:16 Post modified date GMT: 2021-03-27 17:18:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com