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JURISPRUDENCIA Salta, 10 de diciembre de 2019.- VISTO: El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fs. 87/97 en contra de la sentencia de este Tribunal de fs. 84/86, y CONSIDERANDO: I.- Que mediante el pronunciamiento de fs. 84/86 esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 70 y, en su mérito, confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 58/67 en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto entiende que en autos hubo interpretación de normas de esa naturaleza. Asimismo, fundamentó su impugnación en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable. III.- Que en numerosos casos como el sub examine la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/Reajustes por movilidad” Sent. del 28 de julio de 2005 (Fallos: 328:2829), motivo por el cual, deviene aplicable la doctrina que enseña que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros). IV.- Que de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos otros, en los autos caratulados “López, Virginia del Rosario c/ ANSeS s/ expedientes civiles” Expte. Nº FSA 31000019/2008/1/RH1 de fecha 20/2/18. V.- Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado. VI.- Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la ANSeS se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido. Por todo lo expuesto, se RESUELVE: I.- DESESTIMAR in limine el recurso extraordinario interpuesto a fs. 87/97. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). REGISTRESE, notifíquese, hágase conocer al CIJ (conforme Acordada N°15/2013) y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen a sus efectos.- HMQ - RE Firmado Ernesto Solá, Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Santiago French Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz 077103E
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