JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M. A. C. en la causa C., M. A. y otros s/descarrilamiento, naufragio u otro accid. culposo", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y a archívese.

     

    CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    HORACIO ROSATTI

     

      Correlaciones:

    Córdoba, Marcos Antonio y otros s/descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo - Juzg. Nac. Crim. y Correc. Fed. - N° 11 - 11/07/2013 - Cita digital IUSJU208614D

     

    001995F