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Recurso Extraordinario Normas De Caracter Federal Alcances E InteligenciaJURISPRUDENCIA
Mendoza, 20 de diciembre de 2019.- VISTOS: Los presentes autos Número 22358/2013/CA1, caratulados: “Hernández, Stella Maris c ANSES...”, venidos a esta Sala B para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 103/110 por la representante de la demandada y CONSIDERANDO: I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 100/101 y vta. se interpuso recurso extraordinario. Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa sus argumentos -que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad- entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto. Por último solicita que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución. Por su parte, la actora, solicita el rechazo del recurso con argumentos que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad. II- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el Juez del Recurso. III- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que en relación al planteo formulado sobre el tema de fondo, donde se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter federal, alegándose que la decisión es contraria al derecho invocado por el organismo demandado (Art. 14 de la Ley 48), con lo cual en principio, haría viable la admisión del recurso articulado, se advierte que el fallo recurrido se ajusta a los criterios sustentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes resueltos en materia previsional. En tal inteligencia, estima esta Sala, por los fundamentos expuestos y por razones de economía y celeridad procesal, que corresponde denegar el remedio federal intentado. Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la demandada ANSES. 2) IMPONER las costas a la demandada vencida (Art. 68 Párrafo 1 CPCCN). 3) REGULAR los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes en un ...%de los que se establezcan en primera instancia, los que se cuantificaran en la etapa de la liquidación ( art. 30 de la Ley n°27423).4) BAJEN LOS AUTOS al Juzgado de Origen, firme que sea la presente. NOTIFÍQUESE. PROTOCOLÍCESE. PUBLÍQUESE. Conste que el Dr. Castiñeira de Dios, no firma la presente resolución, por encontrarse en uso de licencia.
Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019
Firmado por: OLGA PURA ARRABAL Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado (ante mi) por: LORENA GARRITANO Secretaria de Cámara 076778E |
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