JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Mendoza, 03 de marzo de 2020.-

    VISTOS:

    Los presentes autos Número 44773/2014/CA1, caratulados: “Ortiz Sáez Rufino Arnaldo c ANSES... ”, venidos a esta Sala A para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante de la demandada y

    CONSIDERANDO:

    I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara se interpuso recurso extraordinario.

    Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectuó un análisis de la resolución atacada y expresó los argumentos por los que entendió que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto.

    Por último solicitó que esta Cámara haga lugar formalmente al remedio legal peticionado y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.

    Por su parte, la actora no contestó el traslado conferido en su oportunidad.

    II- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el Juez del Recurso

    III- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una cuestión de derecho procesal y por ende ajena a la vía prevista en el Art. 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073).

    En tal inteligencia, estima esta Sala que por razones de economía y celeridad procesal, corresponde denegar el remedio federal intentado.

    Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1º) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por el representante de la demandada ANSES contra la Resolución de esta Cámara, SIN COSTAS atento la falta de réplica. 2º) BAJEN LOS AUTOS al Juzgado de Origen, firme que sea la presente.

    NOTIFÍQUESE. PROTOCOLÍCESE. PUBLÍQUESE.

     

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

     

    Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS

    JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: JUAN IGNACIO PÉREZ CURCI

    JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO

      JUEZ DE CAMARA

    Firmado (ante mi) por: LORENA GARRITANO

    Secretaria de Cámara

       

    001598F