JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019. 

    Y VISTOS:

    I. Contra la sentencia de fs. 1055/65, ambas partes han interpuesto el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48.

    La actora lo ha hecho a fs. 1072/8, mientras que la demandada impetró dicho recurso a fs. 1080/97.

    Las contestaciones obran a fs. 1100/14y fs. 1116/21.

    II. En todo lo que los planteos recursivos de las dos partes remiten al alcance de normas que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado de índole federal -incluidas en la ley 24240-, los recursos son admisibles en los términos del art. 14, inc. 3, de la ley 48.

    No lo son, en cambio, en cuanto invocan la arbitrariedad de la sentencia de la Sala, por no darse los recaudos para que se justifique tal tacha (v., entre otros casos, esta Sala, 19.12.18, en “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otros s/quiebra s/incidente de revisión de crédito por Afip-Dgi y otro”).

    Tampoco es admisible el recurso de la actora en cuanto alega gravedad institucional (v., entre otros, esta Sala, en el caso recién citado).

    III. Por ello, se RESUELVE: admitir los recursos extraordinarios de ambas partes con el alcance que surge de lo precedentemente considerado, con costas por su orden.

    Se tiene por suscripta en la fecha la providencia de fs. 1125.

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.

    Hecho, elévense estas actuaciones a la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la forma de estilo, a cuyo fin líbrese oficio.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    MANUEL R. TRUEBA

    PROSECRETARIO DE CÁMARA

     

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

     

    MANUEL R. TRUEBA

    PROSECRETARIO DE CÁMARA

     

    076298E