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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020. Vistos los autos: "Castelli, Germán Andrés c/ Estado Nacional - Consejo de la Magistratura de la Nación s/ amparo ley 16.986". Considerando: 1°) Que en fecha 3 de septiembre de 2020 la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12 rechazó el pedido de medida cautelar deducido por el actor en el proceso de amparo que, en su condición de juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inició contra el Estado Nacional (Consejo de la Magistratura de la Nación), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución 183/2020 del Plenario de dicho cuerpo que, por mayoría, resolvió declarar que su traslado desde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martin al mencionado Tribunal Oral Federal de la C.A.B.A. "no ha completado el procedimiento constitucional previsto en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación así como a las acordadas 4/2018 y 7/2018". Contra tal decisión el actor planteó recurso por salto de instancia ante esta Corte, en los términos del articulo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicitando se revoque la citada resolución y, asimismo, se disponga la medida cautelar urgente que suspenda los efectos de la resolución 183/2020 hasta tanto se encuentre firme la sentencia definitiva a dictarse. 2°) Que los planteos traídos a conocimiento de este Tribunal remiten a los argumentos desarrollados en el pronunciamiento dictado en la causa CAF 11174/2020/1/RS1 "Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN - PJN y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del dia de la fecha, que se dan por reproducidos en lo pertinente en razón de brevedad. No es óbice a lo expuesto el hecho de que la decisión recurrida en los presentes consista en el rechazo de la tutela cautelar pretendida por el actor; ello en virtud de lo establecido por el cuarto párrafo del articulo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que habilita el recurso en estudio no solo contra sentencias definitivas de primera instancia, sino también contra resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a titulo de medidas cautelares. Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario por salto de instancia, con efecto suspensivo de la decisión recurrida (articulo 257 ter, 3° párrafo, del código citado), con habilitación de dias y horas. Del recurso córrase traslado a la demandada por el plazo de cuarenta y ocho horas, que se notificará junto con la presente en el respectivo domicilio constituido según las certificaciones obrantes en autos. Oportunamente dese intervención al señor Procurador General de la Nación interino por igual plazo de cuarenta y ocho horas. Solicítese la remisión de los autos principales, a efectuarse en el dia. Notifiquese por cédula con carácter urgente y póngase en conocimiento del señor Procurador General de la Nación interino mediante oficio de estilo.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ ELENA I. HIGHTON de NOLASCO RICARDO LUIS LORENZETTf JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ Considerando: 1°) Que el actor promovió acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura de la Nación, por la cual este órgano -por mayoría de 7 votos contra 6- encomendó al Poder Ejecutivo Nacional y al Senado de la Nación la revisión de su nombramiento como juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 de la Capital Federal, efectuado por el decreto 902/2018, por el cual se lo trasladara desde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martin, Provincia de Buenos Aires, y se lo designara en el cargo antes mencionado. En el marco de dicha acción, el actor solicitó que se dispusiera una medida cautelar con el objeto de que se impidiera la efectivización de la resolución atacada y el inicio del procedimiento de revisión hasta tanto recaiga sentencia definitiva. La señora jueza subrogante del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo- Federal n° 12 rechazó la medida cautelar solicitada por considerar que no se hallan reunidos los requisitos para su procedencia. Contra éste pronunciamiento el actor dedujo recursó extraordinario por salto de instancia en los términos del articulo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2°) Que, en apretada sintesis, el recurrente argumenta que la resolución apelada es arbitraria desde una triple perspectiva: no ha explicitado por qué la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria que atribuyó a la resolución 183/2020 tendrían preeminencia sobre las mismas características de las que goza el decreto que lo designó en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7; ha omitido considerar que la resolución atacada implica una aplicación retroactiva de las normas sobre traslados dictadas por el Consejo durante el año 2019; la resolución apelada permite, al dejar avanzar el procedimiento de revisión impugnado, una remoción encubierta, siquiera temporaria, en clara vulneración a los principios de inamovilidad e independencia judicial. Invoca, asimismo, las acordadas 4/2018 y 7/2018 de esta Corte Suprema, las que, a su juicio, confirman la plena validez de su designación. En suma, sostiene que su nombramiento en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 de la Capital Federal resulta ajustado a derecho y que, por ello, se encuentra protegido por la garantía de la inamovilidad mientras dure su buena conducta (artículos 110 y 115, Constitución Nacional), sin que pueda serle requerido un nuevo acuerdo del Senado para continuar desempeñándose en el citado tribunal. 3°) Que, durante la tramitación de la causa y como consecuencia del dictado de la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura, el: Poder Ejecutivo de la Nación solicitó al Senado acuerdo para el traslado del magistrado recurrente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 de la Capital Federal, en el que se habla venido desempeñando desde el' año 2018 (mensaje 62/2020) . El Senado se pronunció en sentido negativo mediante la resolución A-22/2020, del dia 16 de setiembre del corriente. Al dia siguiente, e invocando la falta de acuerdo del Senado, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 751/2020 por el que se dispuso dejar sin efecto el decreto 902/2018, de designación del recurrente en el tribunal oral antes mencionado. 4°) Que, en las circunstancias reseñadas, los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en lo decidido en el dia de la fecha en la causa CAF 11174/2020/1/RS1 "Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN - PJN y otro s/ amparo ley 16.986", voto del juez Rosenkrantz, a cuyas consideraciones y fundamentos corresponde remitir, mutatis mutandis, por razones de brevedad. Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario por saltó de instancia interpuesto. Córrase traslado a la demandada por el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Oportunamente, dese intervención al señor. Procurador General de la Nación interino por el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Solicítese la remisión de los autos principales, a efectuarse en el dia. Notifiquese y comuniqúese al señor Procurador General de la Nación interino.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
“PER SALTUM” -Lata, María G. - Temas de Derecho Procesal - Agosto 2018 - Cita digital IUSDC286039A 001967F Errepar - . |