This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 22:46:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Presentacion Extemporanea Actuacion Inoficiosa Acordada 4 2007 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       La Plata, 17 de Octubre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. La actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley y la declaró inoficiosa a los fines regulatorios (art. 292, CPCC; 30, ley 14.967 y Ac. 1.790; v. fs. 81/86 y 20/21, respectivamente). II.1. Al respecto, se advierte que el plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva, y debe computarse de acuerdo con las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN, Fallos: 160:78; 307:2061; 308:2423; 311:1242; 316:2497 y 317:1354, entre otros). Asimismo, cabe señalar que la Corte Suprema nacional tiene reiteradamente dicho que aquél es fatal y perentorio (art. 156, CPCCN; CSJN, Fallos: 114:209; 160:78; 307:2061; 326:3571; 327:5233; 328:3737; 329:6072 y 330:1094, entre muchos) y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que se impugnan (Fallos: 286:83; 288:219; 293:438; 295:387; 303:1146; 311:1242; 318:1112; 323:1280 y 3919; 326:3571; 328:3737 y causa RHE.A.224.L, sent del 6-x-2015; entre muchos otros). En el caso, de conformidad con la fecha en que el recurrente tomó conocimiento de la resolución que ahora pretende atacar (v. fs. 23/24, 42 y 43), el cargo obrante a fs. 86 y teniendo en cuenta -como se anticipó- que la revocatoria interpuesta a fs. 41/42 no suspende los términos para la interposición del remedio federal, cabe concluir que el recurso ha sido presentado fuera de término (arts. 124, 155, 156 y 257, CPCCN), debiendo ser rechazado, reputándose inoficiosa la actuación respectiva (doctr. art. 11, Acordada 4/2007; causas C. 109.209, "Vuelta", resol. de 21-XII-2016; C. 119.232, "Serrano González", resol. de 13-IX-2017 y C. 113.644, "P., I. M", resol. de. 21-II-2018; e.o.). Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Desestimar por extemporáneo el recurso federal interpuesto, reputándose inoficiosa la actuación respectiva (arts. 256 y 257, CPCCN; 11, Acordada 4/2007, CSJN y 14, ley 48). Regístrese, notifíquese y archívese.   EDUARDO NESTOR DE LAZZARI DANIEL FERNANDO SORIA LUIS ESTEBAN GENOUD HILDA KOGAN CARLOS ENRIQUE CAMPS Secretario     Correlaciones: Acordada (CSJN) 4/2007     075414E servados. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 02:41:23 Post date GMT: 2021-03-29 02:41:23 Post modified date: 2021-03-29 02:41:23 Post modified date GMT: 2021-03-29 02:41:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com