This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:34:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recusacion Con Causa Art 17 Inc 7 Del Cpr --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019. Y VISTOS: I. El accionante recusó con causa a la titular del Juzgado nº 31 del fuero (fs. 1/8), invocando las causales previstas por el cpr. 17: 7. II. La juez recusada informó a fs. 12 en los términos del cpr. 26, entendiendo no hallarse comprendida en ninguna de las causales de recusación endilgadas. III. Los fundamentos del dictamen de la Fiscalía de Cámara de fs. 18/19, que esta Sala comparte, resultan suficientes para estimar la recusación formulada. La causal de prejuzgamiento (inc. 7 del art. cit.) se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Fallos 313- 1277 y CS Julio- 17-997, “Embajada de Israel s/ inc. de recusación”, LL 1997- E-371, entre otros). En ese contexto, y aun cuando este Tribunal no puede -so riesgo de incurrir en indebido adelantamiento de opinión- efectuar apreciaciones respecto de la medida en cuestión, no puede ignorarse que la Fiscalía de Cámara señaló que la misma podría afectar el principio de igualdad de las partes. Pero aun si cupieran dudas respecto de ese extremo que no puede ser afirmado por este Tribunal, la Sala advierte que ha sido adelantado criterio respecto de la inapelabilidad de las actuaciones. En efecto, pues con prescindencia de la decisión que debiera adoptarse respecto del monto inicial (que contiene además una pretensión de que se aplique la sanción prevista por el art. 47 ley 24.240), la declaración a ese respecto en el ámbito de una medida para mejor proveer y sin el dictado de un fallo pertinente o mediando recurso, importa un indebido adelantamiento de opinión que permite vislumbrar la configuración de la causal invocada por la parte accionante. Desde esa perspectiva, corresponde admitir el planteo de la parte accionante. IV. Por lo expuesto, y en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, corresponde hacer lugar a la recusación examinada. V. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. VI. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. VII. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI     076422E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 16:26:31 Post date GMT: 2021-03-27 16:26:31 Post modified date: 2021-03-27 16:26:31 Post modified date GMT: 2021-03-27 16:26:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com