JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Salta, 21 de noviembre de 2019.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 52 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 46/51.

    A través del memorial presentado a fs. 55/62, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6/16. Asimismo, apela que el juez haya diferido para la etapa de ejecución el análisis de la procedencia de la actualización de la PBU.

    II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. Nº 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que cabe remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa, se observa que el señor Walter Castillo obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 1/11/2012, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 28/30); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00824/17 (fs. 2/6 y 11/12).

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente citado, corresponde rechazar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas fijadas por el juez de grado para el reajuste del haber previsional del actor y el diferimiento para la etapa de liquidación del análisis sobre la procedencia de la actualización de la Prestación Básica Universal.

    III.- Que sobre la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y la resolución de la ANSeS N° 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la causa “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes”, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar); que coinciden con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.

    En consecuencia, corresponde desestimar también el planteo formulado al respecto.

    El doctor Guillermo Federico Elías dijo:

    Comparto la solución propuesta por mis colegas conforme los argumentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 15100108/2012, sent. del 27/6/2016; “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 51000652/2010, sent. del 31/7/2018 y “JAUREGUINA, Víctor Hugo c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, expte. N° 4900/2016, sent. del 21/8/2019 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Por lo que se,

    RESUELVE:

    I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 52 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada en primera instancia a fs. 46/51 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas de alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. ma

     

    Firmado Guillermo Federico Elías

    Ernesto Solá

    Renato Rabbi Baldi Cabanillas

    Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

    María Inés De Simone

      Secretaría

     

    076162E