JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Salta, 29 de noviembre de 2019.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 64 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 59/63.

    A través del memorial presentado a fs. 67/69, la demandada cuestiona las pautas fijadas en grado para el reajuste del haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y la resolución de la ANSeS N° 56/2018.

    II.- Que con relación al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor, la cuestión planteada en el sub examine resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. nº 25200407/2011, sentencia del 22/6/2016, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, según se desprende de las constancias de la causa, el señor Leoncio Teodulo Mamani obtuvo el beneficio jubilatorio a partir del 1/10/2009, bajo el régimen previsto por las leyes 24.241 y 24.476 (fs. 26/28); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber (fs. 9/10), solicitud fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00917/16 (fs. 6/10).

    Desde tal perspectiva y de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia precedentemente citada, corresponde confirmar lo decidido en origen con relación al reajuste del haber jubilatorio del actor.

    III.- Que en lo que respecta a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y la resolución de la ANSeS N° 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. 10367/2016, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar); que coinciden además con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 18/12/2018.

    En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto.

    El doctor Guillermo Federico Elías dijo:

    Comparto la solución propuesta precedentemente conforme los argumentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos: “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. N° 15100108/2012, sent. del 27/6/2016; “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. N° 51000652/2010, sent. del 31/7/2018 y “JAUREGUINA, Víctor Hugo c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, Expte. N° 4900/2016, sent. del 21/8/2019, respectivamente (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio (www.cij.gov.ar).

    Por lo que se, RESUELVE:

    I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 64 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 59/63 en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conf. Acordadas de la CSJN Nros. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

     

    Firmado Guillermo Federico Elías

    Ernesto Solá

    Renato Rabbi Baldi Cabanillas

    Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

    María Victoria Cárdenas Ortiz

      Secretaría

     

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