JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Mar del plata, 21 de febrero de 2020.-

    AUTOS Y VISTO:

    Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.

    Que del examen de autos surge que el Sr. RUIZ OSCAR ALFREDO adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 16/09/2015.-

    Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del índice R.I.P.T.E. establecido en la Resolución Anses 56/2018 y en la Ley 27.260. Asimismo cuestiona la aplicación de los precedentes “Volonté” y “Makler” respecto de los aportes autónomos y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.-

    Por su parte, los agravios de la actora están orientados a rebatir que el A quo no ordena la aplicación del precedente “Betancur” y la imposición de costas en el orden causado.

    A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “DIYARIAN, ALICIA SUSANA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018, que remite a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Volonté, Luis Mario s/ Jubilación”, Fecha 28/03/85.”, “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, (C. 1074. XLIV) y “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 005470/2013/CA001 Fecha: 23/04/2018.-

    Por otro lado y en relación a la pretendida aplicación de la Res. ANSeS 56/2018 y de la Res. SSS 01/2018, cabe advertir que el más Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente en los Autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/ reajustes varios” CSS 42272/2012/CS1-CA1, donde dispuso, por decisión de la mayoría, declarar la inconstitucionali-dad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, asimismo dispone Comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualización de los salarios com -putables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión.-

    La Corte se vuelve a pronunciar con posterioridad, estableciendo que corres-ponde confirmar la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes “Elliff” y “Blanco” (Cfr. “Fernández, Osvaldo C/ ANSeS S/Reajustes Varios” CSS 20881/2013/1/RH1 Y OTROS; sent. del 7/02/2019).-

    En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado en este punto, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara en autos: “ARAMAYO, ALBERTO FLORENCIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 010070/2014/CA001 Fecha: 26/04/2019.-

    Respecto al agravio relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, corresponde aclarar que en casos anteriores al presente hemos declara-do la inconstitucionalidad del sistema de topes en oportunidad de pronunciarnos sobre la sentencia definitiva. Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión nos lleva a rever el criterio an -tes dispuesto y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. Todo ello, de conformidad a lo resuelto en el fallo: “LÓPEZ, ISABEL B c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABE-RES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 031661/2014/CA001 Fecha: 20/05/2019, a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad.-

    En relación al agravio referido al establecimiento de un suplemento de sustituti-vidad, cabe remitir a las consideraciones efectuadas por este Tribunal en los autos: “ECHEVE-RRÍA JUAN ALFREDO C/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES” Nro. 28970/2014, 'PROTO-COLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 028970/2014/CA001 Fecha: 05/10/2018, que re-mite al fallo dictado recientemente por la CSJN, in re “Benoist Gilberto c/ Anses s/ Previsio-nal Ley 24.463” (12/06/2018). En consecuencia, y por razones -reiteramos-que hacen al res-guardo de principios que se vinculan con la vigencia del Estado de Derecho y la seguridad jurí-dica, corresponde rechazar el agravio planteado en este punto, y confirmar la sentencia apela -da, en concordancia con el criterio antes referido.-

    Ahora bien con relación al agravio planteado por la parte actora en su memo-rial relacionado con las costas impuestas por el a quo, cabe aclarar que a la fecha del pronun-ciamiento se encontraba derogado el art. 36 de la ley 27.423 en virtud del Decreto de Necesi -dad y Urgencia Nº 157/2018, que restableció la vigencia del art. 21 de la ley 24.463, razón por la cual corresponde confirmar lo dispuesto por el A quo sobre este punto.-

    Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, MARGARITA ANGELA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022103893/2013/CA001 Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-

    Por lo tanto, este Tribunal

    RESUELVE:

    I.-REVOCAR parcialmente la sentencia del juez de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia.-

    II.-CONFIRMAR el resto de la sentencia en cuanto fue materia de agravio y apelación.-

    III.-IMPONER las costas de Alzada por su orden (art.21 de la ley 24.463).-

    REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-

     

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ

    Juez de Cámara

    Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA

    Juez de Cámara

     

    001152F