This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 7:33:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Redeterminacion Del Haber Inicial Pbu --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Mar del plata, 221 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTO: Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.- Que del examen de autos surge que el Sr. CEBALLOS EDMUNDO adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 20/10/2014.- Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el rechazo del planteo de extemporaneidad del reclamo efectuado, la redeterminación de los componentes PC y PAP del haber inicial y el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del R.I.P.T.E, de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados).-  Por su parte, los agravios de la actora están orientados a rebatir el rechazo del recálculo de la PBU y de la aplicación del precedente “Betancur”. Por último cuestiona la aplicación del precedente “Villanustre”.- A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “DIYARIAN, ALICIA SUSANA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018 y “FARES TAIE BERTA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 021067977/2006/CA001 Fecha: 02/12/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Volonté, Luis Mario s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, (C. 1074. XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914), “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004 y “Esquivel, Ramón c/ Caja de Industria y Comercio” e. 225, XXIII, recurso de hecho, 5/5/92, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.- Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 005470/2013/CA001 Fecha: 23/04/2018.- Adentrándonos al tratamiento del agravio referido al establecimiento de un suplemento de sustitutividad, cabe remitir a las consideraciones efectuadas por este Tribunal en los autos: “ECHEVERRÍA JUAN ALFREDO C/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES” Nro. 28970/2014, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 028970/2014/CA001 Fecha: 05/10/2018, que remite al fallo dictado recientemente por la CSJN, in re “Benoist Gilberto c/ Anses s/ Previsional Ley 24.463” (12/06/2018). En consecuencia, y por razones -reiteramos- que hacen al resguardo de principios que se vinculan con la vigencia del Estado de Derecho y la seguridad jurídica, corresponde rechazar el agravio planteado en este punto, y confirmar la sentencia apelada, en concordancia con el criterio antes referido.- En relación al agravio expuesto por la parte actora, respecto a la inaplicabilidad del precedente "Villanustre", siendo que su mandante jubilado se encuentra comprendido en el régimen previsto por la ley 24.241, consideramos que no corresponde la aplicación del aludido precedente jurisprudencial, dictado en el marco de un reajuste de una jubilación otorgada al amparo de la ley 18.037.- Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, MARGARITA ANGELA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022103893/2013/CA001 Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).- Por lo tanto, este Tribunal RESUELVE: I.- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente.- II.- HACER LUGAR parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora respecto a la inaplicabilidad del precedente “Villanustre” conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden.- III.- CONFIRMAR el resto de la sentencia en cuanto fue materia de agravio y apelación, con costas de Alzada por su orden (art.21 de la ley 24.463).- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.- Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de éste Tribunal (art. 109 del R.J.N.) En fecha .................................. se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-   Fecha de firma: 21/02/2020   Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ Juez de Cámara   002570F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 19:35:44 Post date GMT: 2021-03-28 19:35:44 Post modified date: 2021-03-28 19:35:44 Post modified date GMT: 2021-03-28 19:35:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com