This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 13:52:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Redeterminacion Del Haber Inicial Reajuste Por Movilidad Beneficio Jubilatorio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Salta, 11 de marzo de 2020. VISTO Y CONSIDERANDO I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 70 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 63/69. A través del memorial de fs. 74/83, la demandada cuestiona las pautas fijadas por el Juez para reajustar el haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16. Asimismo, apela lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución II.- Que en cuanto a las pautas fijadas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Aguilera, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro.15100415/10, sentencia del 14/11/14, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, según se desprende de las constancias de la causa, el señor Feliciano Guanuco obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición el 12/3/07 (fs.4); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-M 01458/16 (fs. 9/13). Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde desestimar los agravios formulados sobre dicho aspecto. III.-Que tampoco prosperará el planteo mediante el que la demandada pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 . En tal sentido, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala I en la causa “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. 10367/16, del 26/7/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/18. IV.- Que en lo atinente al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU, resultan aplicables los fundamentos expuestos por esta Sala en autos “Millán, Daniel c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, expte. 2437/16, sent. del 12/11/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.  En razón de lo allí expuesto y como aun no existe liquidación de planilla para que luego del debido contradictorio se pueda constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio, conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el antecedente “Quiroga”, corresponde confirmar lo resuelto por el Juez de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión. (cfr. CSJN en autos “Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 30/6/15; “De Luca, Raúl Jorge Norberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 26/12/17; entre otros). V. Que, en cambio, el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la procedencia de una tasa de sustitución debe prosperar. En efecto, de conformidad con los argumentos expuestos por esta Sala I en la causa “Páez, Marcos Alejandro c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 9453/2016, sentencia del 14/8/18 (www.cij.gov.ar), que también pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde revocar lo decidido en origen al respecto y, consecuentemente, rechazar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio del actor. Por lo que se RESUELVE: I.-RECHAZAR los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor; así como los planteos formulados contra la decisión de postergar para la etapa de ejecución el análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU y, en consecuencia, CONFIRMAR lo decidido por el Juez de grado sobre dichos aspectos. II.- HACER LUGAR al agravio de la demandada referido a la tasa de sustitución y, de acuerdo con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ Previsional” del 12/6/18, REVOCAR lo decidido al respecto y DESESTIMAR la aplicación de una tasa de sustitución al beneficio jubilatorio del actor. III.- Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. mjps   Firmado Ernesto Solá Renato Rabbi Baldi Cabanillas Santiago French Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Victoria Cárdenas Ortiz Secretaría   002024F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 16:54:44 Post date GMT: 2021-03-27 16:54:44 Post modified date: 2021-03-27 16:54:44 Post modified date GMT: 2021-03-27 16:54:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com