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Registro De Deudores Morosos Derecho A La Informacion Banco Central Veraz Banco HipotecarioJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020. VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por el actor el 5 de octubre de 2020 contra la resolución del 1° de octubre de 2020, mantenida el 7 de octubre siguiente; y CONSIDERANDO: I. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco Hipotecario SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso, de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión. Refirió que a partir de agosto de 2019 comenzó a recibir reclamos de la empresa Mas Activos SA por supuestas deudas impagas con el Banco Hipotecario SA, motivo por el cual consultó sobre su situación financiera en la “Central de Deudores del Sistema Financiero” del Banco Central de la República Argentina. Advirtió así que figuraba en dicha base como deudor de la mencionada entidad bancaria en situación 3, hecho cuya veracidad desconoció. Adjuntó informes del Banco Central y de la firma Infoexperto SA en los que figura como deudor del demandado. Con carácter cautelar solicitó el bloqueo provisional de esa información con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 16 inciso 6 y 38 incisos 3 y 4 de la ley 25.326. Pidió que esa medida fuera comunicada al demandado, al Banco Central, a Organización Veraz SA y a Infoexperto SA (ver escrito inicial y documentación adjunta en el LEX100). El 18 de agosto de 2020 la jueza de la anterior instancia rechazó la petición de bloqueo en el entendimiento de que una medida de ese tipo procedía solo cuando la falsedad de la información era manifiesta (art. 38, inc. 4, de la ley 25.326), extremo que juzgó no acreditado. En cambio, con basamento en lo dispuesto en el citado artículo 38, inciso 3, ordenó a Organización Veraz que asentase en su registro que la información se hallaba sometida a proceso judicial. Esta manda fue cumplimentada según la constancia ingresada al sistema LEX100 el 2 de septiembre de 2020. I.1. El 29 de septiembre de 2020 el actor solicitó que la medida anoticiada a Organización Veraz fuera también adoptada con relación al Banco Central de la República Argentina y a Infoexperto SA. La magistrada consideró que el planteo era improcedente porque esas entidades no fueron demandadas. Indicó así que no se daba la necesaria relación que debe existir entre las medidas cautelares -destinadas a asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia- y el objeto de la pretensión principal (ver auto del 1/10/20). Contra tal temperamento el actor dedujo revocatoria con apelación en subsidio. Argumentó que idéntica diligencia ya se había dispuesto respecto de Organización Veraz, y que según la documentación aportada, las bases del Central y de Infoexperto SA compartían el dato cuestionado. Al ser esto así, alegó que ellos también debían ser anoticiados, directamente o a través del Banco Hipotecario (conf. escrito subido al LEX100 el 5/10/20). La jueza mantuvo el criterio y concedió la apelación subsidiaria (ver auto del 7/10/20). Elevadas las actuaciones, quedaron radicadas ante este Tribunal. I.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 inciso 3 del régimen legal de habeas data -ley 25.326- “El afectado podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, el registro o banco de datos asiente que la información cuestionada está sometida a un proceso judicial...”. La petición del actor de que el demandado Banco Hipotecario SA consigne al proveer la información aquí involucrada la circunstancia de que se encuentra sometida a pleito encuentra sustento en la disposición precedentemente transcripta. Lo cierto es que aquél figura en la “Central de Deudores del Sistema Financiero” del Banco Central de la República Argentina como deudor moroso del Banco Hipotecario SA en situación 5, sin que luzca asentada la existencia del presente litigio, en que ese dato está en controversia (http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Resultado_consulta_por_CUIT_CUIL_ CDI.asp). Es el demandado quien suministra al Banco Central de la República Argentina la información sobre sus deudores, particularmente el monto de la deuda, período, situación -clasificación-, etc., y también si aquélla se halla sujeta a revisión o en proceso judicial (conf. Comunicación “A” 6347 del Banco Central de la República Argentina). En las condiciones reseñadas, cabe admitir la apelación del recurrente y disponer que el demandado Banco Hipotecario SA ponga en conocimiento del Banco Central de la República Argentina -por la vía que corresponda- que la información brindada por él concerniente al actor está sujeta a proceso judicial (conf. art. 38 inc. 3 de la ley 25.326). Dado que la información suministrada a la Central de Deudores del Banco Central queda a disposición, entre otros, de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de información crediticia (conf. Comunicación “A” 6347 cit.), resulta innecesario disponer comunicaciones adicionales, por ejemplo, a la firma Infoexperto SA. Por lo expuesto, SE RESUELVE: revocar, con el alcance expuesto ut supra, la resolución del 1° de octubre de 2020. El accionado deberá acreditar en el expediente el cumplimiento de la manda en el plazo de cinco días. El doctor Eduardo Daniel Gottardi integra la Sala conforme a la resolución del Tribunal de Superintendencia de la Cámara n° 62 del 2 de abril de 2020. Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
Ricardo Gustavo Recondo Guillermo Alberto Antelo Eduardo Daniel Gottardi
R. R. A. c/Banco C. SA y otros s/hábeas data - Cám. Nac. Civ. - Sala E - 03/07/2017 - Cita digital IUSJU050323E
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