This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 10:33:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Regulacion De Honorarios Ley Aplicable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019. Y VISTOS: 1. Si bien esta Sala ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “Francisco Costa e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana. Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado. En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432) conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423. En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839. 2. El presente incidente fue promovido a fin de obtener una resolución judicial que declare verificado su crédito consistente en la escrituración del lote 12 de la manzana E del Club de Campo Lago de Manzanares. A fs. 254 el anterior sentenciante declaró la caducidad, imponiéndole las costas al incidentista. De ello se concluye que no existe concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel. Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incs. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom., esta Sala, in re: "Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosevelt 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re: "Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario" del 06.10.11; in re: "Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re: "Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12) así como también los trabajos realizados, el tiempo insumido y los montos involucrados. 3. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las presentaciones de fs. 59 y fs. 125/8, y siendo que la caducidad de instancia se decretó antes de que la sindicatura se expidiera los términos del art. 56 LCQ: se reducen a diez mil pesos ($ 10.000) los honorarios de la síndico Ana María Calzada Percivale. Por la presentación de fs. 63/5 se reducen a diez mil pesos ($ 10.000) los emolumentos del letrado apoderado de la concursada, Néstor Raúl González, y se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- los honorarios de los letrados apoderados de la incidentista: en diez mil pesos ($10.000) los de Rodolfo G. Noriega, en quince mil pesos ($15.000) los de Rodrigo Sario y en cinco mil pesos ($ 5.000) los de Carlos E. Miguez. 4. Finalmente, en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, y ponderando las características e importancia del pleito, se elevan a veintidós mil pesos ($ 22.000 ) los honorarios de José Jorge Megna. Por los trabajos efectuados por el perito tasador, se elevan a dieciocho mil pesos ($ 18.000) los estipendios de Gustavo Luciano Pernice. Y se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en once mil pesos ($ 11.000) los emolumentos del perito arquitecto Fabián Enrique Di Pompo. Se hace saber que la decisión adoptada, encuentra fundamento en lo establecido por el art. 13 de la ley 24.432 (B.O. del 10.01.95), el cual faculta al juez a prescindir de la estricta utilización de los porcentajes establecidos por los regímenes arancelarios nacionales o locales que fijan la actividad, merituando la naturaleza y complejidad de las cuestiones ventiladas y la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (conf. CNCom., esta Sala, in re "Atma s/ quiebra s/ inc. de verificación por D.G.I.", del 29.08.94, in re "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Renzi Marcelo Victor y otro s/ejecutivo" del 19.06.08, in re "Expreso Caraza S.A. s/ incidente de revisión por Fiscalía del Estado de la Prov. de Bs. As." del 24.06.11, in re "Trimphe S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Mendez Elizalde Pedro" del 27.06.11). Véase que la estricta, lisa y llana aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos con relación al monto reclamado en el presente proceso, conduciría a una desproporción entre la labor realizada y la retribución correspondiente. Asimismo, se hace saber que se ha tenido en cuenta la proporcionalidad que debe existir con los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes. Por ello, este Tribunal ha considerado para la fijación de los estipendios las pautas antes mencionadas, conformando así una remuneración mesurada, justa y equitativa. Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 260. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI     076984E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 18:36:25 Post date GMT: 2021-03-28 18:36:25 Post modified date: 2021-03-28 18:36:25 Post modified date GMT: 2021-03-28 18:36:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com