|
|
|
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 18 de mayo de 2020. Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion). AUTOS Y VISTOS Los jueces Alfredo Silverio Gusman y Fernando A. Uriarte dicen: A los fines del tratamiento del recurso interpuesto a fs. 33, contra la regulación de honorarios de la sentencia obrante a fs. 32, se debe tener en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza y resultado del litigio, así como la escasa complejidad, falta de novedad del asunto lo manifestado a fs. 25/27. Asimismo teniendo en cuenta que las actuaciones posteriores a la demanda no alcanzan a conformar una actividad procesal que merezca regulación como una etapa íntegra, sin perjuicio de lo cual son ponderadas en la regulación que se practica en este pronunciamiento en su justa medida. En función de ello, se confirman los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. P. L. L.; arts. 16, 29, 48 y 51 de la ley 27.423 y Ac. CSJN 2/20. El doctor Guillermo Alberto Antelo dijo: Con relación al recurso interpuesto, el suscripto mantiene el criterio sentado en la causa n° 8593/17 “TES, FERNANDO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD” fallada por la Sala 3 el día 1 de noviembre de 2018. En atención a ello, y a las particularidades de este proceso, se fijan los emolumentos del Dr. P. L. L. en la suma de 7.85 UMA(Ac. 2/20). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Guillermo Alberto Antelo Fernando A. Uriarte
Acordada 14/2020 Corte Suprema de Justicia de la Nación 000918F |