This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 16:40:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Resoluciones Del Juez Sobre Produccion Denegacion Y Sustanciacion De Pruebas Art 379 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.- Estos autos a los fines de resolver los recurs os de apelación interpuestos por la parte actora a fs.3733 y fs. 3976 y que fueron concedidos en relación y “con efecto diferido” a fs. 3734 y 3977 pto. I. Y VISTOS: 1.) Apeló la parte actora: a) el decreto de fs. 3711, donde se rechazó la negligencia acusada por su parte en relación a la prueba pericial en arquitectura ofrecida por la demandada y b) la resolución de fs. 3972/75 en cuanto rechazó la negligencia acusada en relación a la prueba pericial caligráfica relativa a los testigos y la testimonial de reconocimiento de documentación, en cuanto se impuso a su cargo las costas. Los fundamentos obran desarrollados en fs. 4249/4250 y fueron contestados a fs. 4315/4317.- 2.) Liminarmente señálase que el art. 379 prevé expresamente la inapelabilidad de las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas.- Los términos de la norma ritual citada precedentemente permite colegir que si la decisión en lo principal es inapelable, igual solución debe aplicarse a una accesoria como es lo referido a las costas de la incidencia (arg. art. 525 CCiv., actualmente art. 857 del nuevo Código Civl y Comercial ). Tal solución se impone debido a que el tratamiento sobre la imposición de costas implicaría ingresar en el análisis de los fundamentos de una resolución inapelable, lo cual se encuentra vedado por la regla de inapelabilidad sentada por la normativa adjetiva citada ut supra (conf. esta CNCom., esta Sala A, 04.05.2010, “Morales Benita del Carmen c. Ford SA y Otros s. Ordinario s. Queja”; íd., 13.02.1997, "Mefina SA. s/quiebra s/inc. de regulación de honorarios"; 11.2.2000, "Banco Francés SA c/ González Agüero, Mario Antonio s/ Ejecutivo."; íd, 28.09.1981, "Brasilia Mollon SA s/ quiebra c/ Daymonnaz, Javier"; íd, 07/09/1989, “Stupenengo Juan s/ quiebra s/ inc. por Cia. Financiera Ramos Mejía SA”; íd., Sala D, 09.08.1989, "Estibajes Internacionales SA s. conc. s.inc. de verificación por Lingas S.A"; íd., Sala C, 27.12.1990, " Corpalack S.A c/ La Buenos Aires Cía. Arg. de Seguros SA s.ordinario").- En suma, resultando inapelable las decisiones que rechazaron la negligencia acusada por la parte actora respecto de la prueba pericial en arquitectura ofrecida por la demandada y de la prueba pericial caligráfica relativa a los testigos y la testimonial de reconocimiento de documentación, el pronunciamiento sobre costas, que integra la sentencia interlocutoria (art. 161 CPCCN), también es irrecurrible.- 3.) Por lo expuesto, esta Sala RESUELVE: Declarar mal concedidos los recursos interpuestos a fs. 3733 y 3976.- Notifíquese a la Sra. Fiscal General en su despacho y a las partes. Fecho, sigan los autos según su estado.- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA ELSA UZAL MARÍA VERÓNICA BALBI SECRETARIA   076885E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 17:54:09 Post date GMT: 2021-03-27 17:54:09 Post modified date: 2021-03-27 17:54:09 Post modified date GMT: 2021-03-27 17:54:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com