This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 19:15:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Responsabilidad Del Abogado Caducidad De Instancia Sancion De Multa Tribunal De Disciplina Colegio De Abogados Desalojo Dejar Nota --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 13 de marzo de 2020 VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que la abogada M. L. R., por derecho propio, apeló (fs. 79/80) la sentencia de la Sala III del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) por medio de la cual: a. Aplicó una multa de $20.000 “por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía”; y b. Puso en conocimiento “de la Secretaría General” de ese tribunal un hecho nuevo alegado por la denunciante (fs. 69/71). II. Que para decidir de ese modo sostuvo que: i. Está probado que la profesional patrocinó a la parte actora en la causa nº 21432/2015 “González y Figueroa, Susana Graciela s/ Sabelli, Marcelo Alejandro y otros s/ desalojo”, que culminó el 2 de agosto de 2017 con el dictado de la caducidad de instancia. ii. “La principal excusa ensayada por el profesional, esto es de que el expediente en cuestión no estuviera en letra por el lapso de dos meses, ello durante los meses de febrero y marzo de 2017, no [...] permite otorgarle virtualidad suficiente para exonerarla del reproche en estudio, más allá de las particularidades relatadas en derredor de la presentación de dos escritos cuyos extremos menciona el auto que declara la finalización del proceso”. iii. La actuación debió revelar un “tratamiento prolijo y ético de las cuestiones de cualquier índole que se le encomienden u ofrezcan; lo cual, a la luz de las constancias de esta causa, evidentemente no fue valorado por la matriculada”. iv. La conducta examinada vulneró el artículo 6, inciso “e”, de la ley 23.187 y los artículos 10, inciso “a”, y 19, inciso “a”, del Código de Ética. v. “En punto al nuevo hecho alegado por la denunciante en el marco de la audiencia aquí celebrada, esto es lo apócrifo de su firma en el escrito titulado ‘CONTESTA CADUCIDAD. INFORMA. ADJUNTA. SOLICITA' [...] corresponde iniciar causa disciplinaria respecto de la abogada R.  a fin de que se investigue el hecho expuesto, a cuyo fin se remitirá a la Secretaría General de este Tribunal: copia certificada de la presente resolución; de fs. 58/59 del presente legajo, y del audio que registrare la audiencia celebrada en el marco de la audiencia celebrada en el marco de este sumario” (fs. 71). III. Que en su recurso directo (contestado por el CPACF a fs. 96/100) la abogada ofrece los siguientes planteos: i. El Tribunal de Disciplina no tuvo en cuenta “que el expediente no estuviera en letra por el lapso de dos meses, y la presentación de dos escritos”. Ambas cuestiones “no son menores, pues en la resolución del juzgado interviniente en la causa que origina la presente, manifiesta y no puede justificar porque el expediente estuvo fuera de letra dos meses”. ii. Con anterioridad a la declaración de caducidad de las actuaciones fueron presentados dos escritos que son “sumamente importantes, pues hubieran impedido la caducidad”. iii. La decisión es ilegítima ya que contempla la posibilidad de que sea conformado un nuevo procedimiento disciplinario que constituye la posibilidad de ser “juzgada dos veces por la misma causa”. IV. Que cabe recordar que la responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de los abogados corresponde a sus pares, en tanto ellos cumplen los mismos menesteres y conocen -por tanto- los alcances de la responsabilidad profesional que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspirados en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de costumbre. Los miembros del Tribunal de Disciplina son los expertos en la valoración de las conductas; los jueces deben atenerse a ese juicio, salvo que concurriesen causales que, por arbitrariedad de lo decidido, hicieran caer la validez de las decisiones que dicho tribunal haya tomado en cumplimiento de la potestad específica de valoración profesional (esta sala, causas “Pastor, Humberto Ariel c/ CPACF”, Guevara, Edgardo Jorge c/ CPACF”, Méndez, Claudio Salomón c/ CPACF”, “Dekega, Marcelo Alejandro c/ CPACF”, “Delucchi, César y otros c/ CPACF” y “Cuzzani, Agustín Francisco c/ CPACF”, pronunciamientos del 13 de diciembre de 2011, del 30 de agosto de 2012, del 12 de marzo de 2015, del 2 de julio del 2015, del 16 de febrero de 2017 y del 20 de noviembre de 2018, respectivamente). V. Que a la luz de esas pautas los planteos defensivos no son aptos para revertir el pronuniamiento recurrido. En efecto: i. La recurrente insiste en el hecho -adecuadamente ponderado en el pronunciamiento cuestionado- de que el expediente en el que tramitó el juicio de desalojo, y que culminó con la declaración de caducidad de instancia el 2 de agosto de 2017, estuvo “a despacho” durante los meses de febrero y marzo de 2017, cuando, como sostuvo el Tribunal de Disciplina, el período de inactividad procesal comenzó el 12 de julio de 2016. Como afirma el CPACF en la contestación del recurso, también es relevante señalar que la profesional no dejó nota a pesar de que el expediente no le fue exhibido (artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). ii. La declaración del Tribunal de Disciplina, en cuanto puso en conocimiento de la secretaría general que, al realizarse la audiencia de prueba, la denunciante cuestionó la autenticidad de su firma contenida en el escrito titulado “Contesta Caducidad. Informa, Adjunta. Solicita” (fs. 58) no puede ser idóneamente tratada en el marco de este procedimiento ya que, en rigor, la investigación y el examen de esa conducta aún no se ha realizado. Dicha defensa podrá ser eventualmente exhibida en el marco de ese procedimiento. Por las consideraciones expuestas, el tribunal RESUELVE: desestimar los agravios y confirmar la sentencia nº 7149 del 3/9/19 dictada por la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con costas (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Regístrese, notifíquese y devuélvase.   Fecha de firma: 13/03/2020 Alta en sistema: 16/03/2020 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO     Correlaciones: C., M. E. c/Colegio de Abogados de Capital Federal s/recurso directo de organismo externo - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala V - 04/06/2015 - Cita digital IUSJU001457E   001034F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 03:45:49 Post date GMT: 2021-03-29 03:45:49 Post modified date: 2021-03-29 03:45:49 Post modified date GMT: 2021-03-29 03:45:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com