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Restriccion De Capacidad Honorarios Curador Provisorio Pautas Para Su Determinacion Patrimonio Del CausanteJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Reiterada y uniforme jurisprudencia ha sostenido que el juicio de determinación de la capacidad carece de contenido patrimonial pues tiende a la protección de la persona del incapaz. La ausencia de contenido económico, si bien torna aplicables las pautas de los incisos b) a f) del art. 6, no excluye por completo el contemplar y apreciar los valores en juego, que deben ser considerados una pauta para obtener una retribución justa y en algún modo sirve para evitar que la apreciación discrecional pueda tornarse arbitraria. A los fines de ponderar las retribuciones de los profesionales actuantes en el presente proceso corresponde evaluar la cuantía del patrimonio de la persona declarada inhabilitada, como así también la calidad, extensión, importancia y utilidad de las tareas desarrolladas por aquéllos, tiempo empleado en cada gestión, el resultado obtenido y la trascendencia moral y económica del proceso, encuadrando el alcance de dichas pautas en la normativa del artículo 634 del Código Procesal, como asimismo en los artículos 128 y 138 del Código Civil y Comercial de la Nación. El ordenamiento legal de forma, en su art. 634, segunda parte, establece que los gastos y honorarios a cargo del denunciado, no pueden exceder en su totalidad del 10% de su patrimonio tomado como una limitación y no como un criterio regulatorio, ya que es válido apartarse en situaciones en que el patrimonio es muy importante o cuando así lo aconsejen las circunstancias. Por ello es que, teniendo en cuenta el interés económico comprometido; labor desarrollada, apreciada por su naturaleza importancia, extensión, eficacia y calidad; recursos de apelación interpuestos por bajos a fs. 659 y por altos a fs. 661 y 657, mantenido a fs. 665, lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia con fecha 4 de septiembre de 2018 en los autos “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, provincia de s/ acción declarativa” y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 30 y cc. de la ley de arancel N 21.839, con las modificaciones introducidas en lo pertinente por la ley 24.432, art. 634 del Código Procesal y arts. 128 y 138 del Código Civil y Comercial de la Nación, se modifican los honorarios regulados a fs. 649/650 a la curadora provisoria y luego definitiva del causante, Dra. S. M., fijándolos en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 330.000). Regístrese, protocolícese y devuélvase.
Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
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