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Retribucion Del Perito Oportunidad ProcesalJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.- Y VISTOS: La ley 22.172 impone al tribunal local la regulación de honorarios correspondientes a la tramitación de medidas ordenadas por tribunales de otra jurisdicción, aplicando a tal fin su propia ley arancelaria (art. 12). Cabe señalar que, en principio, el código procesal es claro en cuanto determina que la retribución profesional debe estimarse exclusivamente cuando concluye el proceso con la sentencia (cfr. art. 163 inc. 8), debido a que recién en dicha oportunidad se podrá conocer la base regulatoria definitivo para una adecuada estimación de los honorarios conforme dispone el art. 22 de la Ley 27.423. De este modo, se resguarda el principio de proporcionalidad. Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, nada obsta para fijar una regulación con carácter provisorio, recurriendo analógicamente a la regla provista en la ley 27.423: 12. Por lo tanto y sin perjuicio de la regulación complementaria que pudiera corresponder, teniendo en cuenta la labor profesional efectivamente cumplida por el beneficiario de la regulación de fs. 41/3, por su calidad, eficacia y extensión, y monto económico comprometido, se elevan a 9,5 UMA, que a la fecha de hoy representa la suma de VEINTIOCHO MIL SESENTA Y UN PESOS ($ 28.061) los estipendios regulados a favor de la perito contadora S. C. M. (arts. 12 y 21). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13). El Dr. Miguel F. Bargalló no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA 076954E |
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