JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

    Y VISTOS:

    La parte actora dedujo a fs. 4069/71 recurso de reposición in extremis contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 4041/45.

    Dada la consistencia de los argumentos vertidos en el escrito de despacho, corresponde tratar el recurso interpuesto como recurso de aclaratoria.

    Así las cosas, y toda vez que asiste razón a la recurrente en cuanto a que en la sentencia de fs. 4041/45 se cometió un error, se aclara que las costas de ambas instancias se imponen en un 30% a la actora y en un 70% a la demandada.

    Con tales alcances, se aclara la resolución referida.

    Así se decide.

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    MANUEL R. TRUEBA

     

       

    075403E