JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

    Y VISTOS:

    1. La concursada apeló la resolución copiada a fs. 8, mediante la cual el Sr. Juez a quo le impuso una multa de $ 50 por cada día de retardo en cumplir el requerimiento formulado a fs. 722 vta. del principal del concurso y la intimó al depósito la suma de $ 1.300, en concepto de las multas generadas hasta esa fecha. Su memorial corre a fs. 10, el que fue contestado a fs. 26 por la sindicatura.

    2. En oportunidad de interponer la revocatoria con apelación en subsidio, la concursada manifestó que las constancias acompañadas por su parte son las únicas con las que cuenta a efectos de cumplir el requerimiento formulado en la audiencia cuya copia luce a fs. 1.

    En razón de ello, corresponde dejar sin efecto la sanción impuesta por el a quo, máxime cuando la sindicatura consideró suficiente la documentación acompañada por la cesante y ningún acreedor efectuó objeciones a su respecto.

    3. Por lo expuesto, se admite el recurso de fs. 10/11 y se revoca la resolución apelada, sin costas por no mediar contradictor.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

     

    076332E