|
JURISPRUDENCIA Buenos Aires, 29 de octubre de 2019. 1. Tormene Americana S.A. apeló la resolución de fs. 299/308 que, en lo que interesa referir aquí, rechazó las excepciones de falta de personería y de legitimación (pasiva y activa) opuestas en fs. 260/264, reconociendo y dando fuerza ejecutoria en la República Argentina a las sentencias extranjeras agregadas en fs. 8/12 y 165/169, dictadas por el Tribunal Ordinario de Pavia y por la Cámara de Apelaciones de Milán, Sección II -Civil- de la República Italiana. El recurso de fs. 310 -concedido en fs. 311- fue fundado con el memorial de fs. 312/315, que recibió contestación a fs. 317/328. 2. La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 335/339, aconsejando confirmar el pronunciamiento apelado. 3. Luego de examinar las constancias de la causa y los fundamentos de las partes, la Sala estima oportuno señalar que comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias del expediente y propician una adecuada solución de las cuestiones debatidas. Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la Fiscal General y da por reproducidas sus conclusiones. En mérito a ello, el recurso sub examine será desestimado. 4. Como corolario de lo expuesto, y con base en lo aconsejado por la Fiscal General en fs. 335/339, se RESUELVE: Rechazar la pretensión recursiva de fs. 310, con costas (arts. 68 y 69, Cpr.). 5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase el expediente, confiándose a la Jueza a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.). Pablo D. Heredia Juan R. Garibotto Gerardo G. Vassallo Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 076091E
|