JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019

    Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

    Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribuanl en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte querellante -Dr. Platkowski- contra el decisorio de esta Cámara de fs. 31/32 por el cual se confirmaron los sobreseimientos de F M y F P L.

    Como ya lo sostuvimos en anteriores ocasiones, el ordenamiento procesal exige, para que se torne procedente la impugnación mediante la vía intentada, que se verifiquen las exigencias previstas en el artículo 457, relativas a la naturaleza de la resolución recurrida, como así también que los agravios introducidos se sustenten en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 456 -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, o inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.

    En el caso, entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por lo que la vía intentada resulta admisible.

    Así pues, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se hallan facultado para hacerlo y por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de su interposición.

    Asimismo, cabe señalar que la resolución recurrida es de aquellas pasibles de ser impugnadas por la vía elegida en orden a lo dispuesto por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En cuanto a la fundamentación, se advierte que se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citándose los preceptos legales que se estiman erróneamente interpretados, con indicación de la aplicación pretendida.

    Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:

    I) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el Dr. Dr. Platkowski- contra el decisorio de esta Cámara de fs. 31/32 por el cual se confirmaron los sobreseimientos de F M y F P L (conf. art. 456 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación).

    II) EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.

    Regístrese, notifíquese, comuníquese y elévese al superior sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío, previa confección de la minuta correspondiente.

    Sirva la presente de atenta nota de envío.

     

    LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA

    JUEZ DE CÁMARA

    PABLO DANIEL BERTUZZI

    JUEZ DE CÁMARA

    MARIANO LLORENS

    JUEZ DE CÁMARA

    MARIA VICTORIA TALARICO

    SECRETARIA DE CAMARA

     

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