This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 21:11:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Solicitud De Detencion Domiciliaria In Pauperis Nulidad Del Rechazo Por Falta De Intervencion De La Defensa --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       RESISTENCIA, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte. VISTO: El expediente registro de Cámara Nº FRE 173/2019/19/CA11 caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS: Cabrera, Andrés Fabián por infracción Ley 23.737”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña. Y CONSIDERANDO: 1.­ Que el imputado Andrés Fabián Cabrera, detenido en la Unidad Penal N° 7 del Servicio Penitenciario Federal (U7), solicita in pauperis su detención domiciliaria a los fines de acompañar la crianza y manutención de su hija menor de edad, la que padece retraso madurativo y discapacidad motriz en un 95%, y se halla actualmente a exclusivo cuidado de su esposa. Asimismo, alega que al encontrarse finalizada la investigación de la causa que lo vincula y próxima a elevarse a juicio, no podría entorpecer el accionar de la justicia. Arribada dicha presentación al Juzgado de anterior grado y sin mediar solución de continuidad, el Juez Federal Subrogante corre vista al Fiscal Federal, quien se expide en el sentido de rechazar la petición efectuada. Consecuentemente, el Juzgador rechazó el pedido formulado por el nombrado. Para así decidir tuvo en cuenta que las particularidades invocadas no se encuentran dentro de los supuestos enunciados por el art. 1 de la ley 26.472 de ejecución de pena privativa de la libertad. A su vez destacó que en el Expte. FRE 173/2019/5 y FRE 173/2019/5/1, ambos caratulados: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE CABRERA ANDRES FABIAN”, se habrían articulado similares presentaciones, siendo denegados oportunamente dichos planteos por esa judicatura. Finalmente sostuvo que en fecha 17/04/2020 se denegó la petición de prisión domiciliaria articulada por cuestiones de salud vinculadas con el riesgo de contagio de COVID­19, como así también con la necesidad de contribuir en su hogar al cuidado de su hija menor, reiterando los criterios allí expuestos. 2.­ Al ser notificada dicha decisión al nombrado, manifestó su deseo expreso de apelar, conforme surge de las constancias digitalizadas agregadas al Sistema de Gestión Judicial Lex 100, concediendo el Juez a quo el recurso intentado, notificando de ello a las partes en los términos del art. 453 del CPPN, y remitiendo los autos a esta Alzada. 3.­ Ingresado el legajo a esta Cámara, se habilita feria judicial extraordinaria en atención a la naturaleza de la incidencia y se dispone el llamado al Acuerdo. 4.­ Ello, habida cuenta que verificado a priori el trámite impartido a estas actuaciones, es criterio de este Tribunal que corresponde declarar de oficio la nulidad del resolutorio remitido en apelación, atento la falta de debida intervención técnica de quienes representan al encausado en el procedimiento iniciado con base en el pedido in pauperis de prisión domiciliaria. En tal sentido, si bien se comunicaron las sucesivas providencias dictadas durante el trámite a los representantes técnicos de Andrés Cabrera, en ningún momento se les brindó la intervención debida a efectos de garantizar el adecuado marco legal de la petición realizada. Es de destacar que esta Cámara ha recomendado en más de una oportunidad que cuando la presentación es realizada in forma pauperis por el imputado, se debe dar inmediata intervención a su defensor a fin de que tome conocimiento del caso, y habilitar el ejercicio de su función a fin de la realización de los actos que considere adecuados a efectos de evitar lesiones al derecho de defensa en juicio y al debido proceso. Y al respecto es dable señalar que el hecho de que Cabrera hubiera promovido anteriormente peticiones con similar finalidad a la deducida en esta oportunidad -conforme surge del resolutorio en crisis- no autoriza a desviar, sin más, el procedimiento de los carriles procesales y constitucionales pertinentes. Así, debe recordarse el derecho de la persona sometida a proceso penal a ser asistido por un defensor técnico, el que encuentra sustento normativo expreso y de nivel constitucional, en las previsiones de los arts. 8.2. e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, claro está, correlato normativo en el código de forma. Afirma Langevín que la “...larga lucha por la consolidación de este derecho se materializa hoy en las formulas normativas que los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y las Constituciones Políticas de todos los países de la región adoptan sin excepciones. Ya no quedan dudas de que la posibilidad real de defenderse de la persecución penal constituye una garantía inherente al Estado de Derecho” (LANGEVIN, Julián Horacio, Sin defensa no hay juicio. Rol de la defensa en los juicios criminales, Bs. As, Ed. Fabián Di Plácido, 2014, p. 36/37). En el presente caso, la decisión adoptada en la anterior instancia restringió la prerrogativa del imputado a una defensa técnica eficaz, mediante la utilización de fórmulas que resultan insuficientes para limitar un derecho que goza de una protección especial en nuestro régimen constitucional. En esta misma línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de expedirse, al señalar que “...el imputado ha padecido un estado de indefensión que invalida todo lo actuado a partir de esa oportunidad, en la medida en que la sola notificación de la resolución en cuestión al defensor oficial...sin que se le haya corrido vista de la apelación para que funde la presentación de su pupilo, no satisface las exigencias de un auténtico patrocinio letrado como el exigido por la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, cuya protección no es función exclusiva de esta Corte sino que debió ser resguardada por el tribunal a quo, quien correspondía salvar la falta de asistencia técnica...”, agregando que “...en virtud de ello, lo reseñado...importa un inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en juicio del imputado, por lo que corresponde anular el auto antes aludido..” (in re: “Valor, Luis Alberto y otros s/ asociación ilícita, robo calificado por abuso de armas reiterado”, V. 388. XXXVII., del 23/09/2003). A mayor abundamiento, no se nos escapa que la voluntad de apelar la decisión de rechazo de la prisión domiciliaria, expresada y plasmada por el encausado al momento de serle notificada en la unidad de detención, corrió igual suerte al haberse obviado dar la debida intervención a su representante legal y técnico a los fines de motivar dicha manifestación. Tal circunstancia refuerza lo dicho precedentemente, eximiéndonos de mayores consideraciones. 5.­ Por todo lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del decisorio venido a conocimiento de esta Alzada, de conformidad con lo normado por los art. 166, 167, inc. 3., 172 y cctes. del CPPN, remitiendo el presente legajo al juzgado de origen para que previa intervención de la Defensa técnica del nombrado en legal forma dicte la resolución que en derecho corresponda. Por todo lo dicho, habilitada la feria extraordinaria, y por mayoría absoluta del Tribunal (art. 2º de la Ley 27.384), SE RESUELVE: 1°) DECLARAR LA NULIDAD del resolutorio de fecha 12 de mayo del año en curso venido a conocimiento de esta Alzada, remitiendo el presente legajo digital al Juzgado de origen a efectos de que, previa intervención de la Defensa técnica del nombrado en legal forma, dicte la resolución que en derecho corresponda. 2º) COMUNICAR a la Secretaría de Comunicación Pública y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada Nº 05/2019 de ese Tribunal) Regístrese. Notifíquese. Fecho, bajen los autos con oficio DEO mediante Sistema Lex 100.   Fecha de firma: 11/06/2020 Firmado por: MARÍA DELFINA DENOGENS JUEZA DE CÁMARA Firmado por: ROCÍO ALCALÁ JUEZ DE CÁMARA Firmado por: JUAN MATEO DIJOU SECRETARIO DE CÁMARA   000971F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 17:46:09 Post date GMT: 2021-03-28 17:46:09 Post modified date: 2021-03-28 17:46:09 Post modified date GMT: 2021-03-28 17:46:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com