This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 21:49:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Suplemento Docente Tasa De Interes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Córdoba, 26 de septiembre del año dos mil diecinueve. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Sack, José c/ANSES s/reajustes varios” (Expte. N° FCB 24200070/2007/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 50- en contra de la sentencia de fecha 17 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir parcialmente la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última que abone al actor el suplemento docente en cuestión, a cuyo monto dispuso aplicar el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1%. Con costas en el orden causado. Y CONSIDERANDO: I.- La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 61/63vta.). Cuestiona que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual, ello, por considerar este último adicional arbitrario y por carecer de fundamentación y fuente legal. Corrido el traslado de la ley, la parte actora por intermedio de su abogada apoderada -conforme surge del instrumente acompañado a fs.25- contesta los agravios allanándose a los mismos, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 66). II.- Del análisis de la causa se desprende que la actor es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 12 de mayo de 2004, con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 25 del Expte. Administrativo N°021200664395279221), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 6/7. III.- Ingresando al tratamiento del agravio referido al 1% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. sobre las diferencias mandadas a pagar por el Juez de grado, el mismo debe prosperar. Ello así, en virtud de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “Spitale, Josefa Elida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social” de fecha 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), oportunidad en el que el Alto Tribunal consideró de aplicación solamente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. a los fines del reajuste de la prestación del beneficiario, sobre la base de sostener que la misma es adecuadamente satisfactoria al menoscabo patrimonial sufrido por aquel. En igual sentido, el más Alto Tribunal se pronunció en autos: “Fargosi, Horacio Pedro c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 09 de noviembre de 2010 (Fallos 333:2136), y con posterioridad en los autos: “Argento, Federico Ernesto c/ ANSeS s/ reajustes varios” (publicado en La Ley 18/4/2013, 7-DJ22/05/2013, 25) y mas recientemente con fecha 18 de abril de 2017 en los autos “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios. Por tal razón, corresponde revocar en este punto la sentencia de primera instancia apelada en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 1% mensual a partir de Enero de 2008 y hasta el efectivo pago, el que se deja sin efecto. IV.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa: “Cattaneo, Oscar c/ ANSES - Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1). En su mérito y atento el allanamiento efectuado por la parte actora, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. Por ello; SE RESUELVE: I.- Revocar parcialmente la Sentencia de fecha 17 de junio de 2015, dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 1% mensual a partir de Enero de 2008 hasta el efectivo pago, el que se dejan sin efecto. II.- Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado (conforme artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. III.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-   GRACIELA S. MONTESI IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES EDUARDO ÁVALOS SONIA BECERRA FERRER Secretaria de Cámara   076319E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 18:57:54 Post date GMT: 2021-03-28 18:57:54 Post modified date: 2021-03-28 18:57:54 Post modified date GMT: 2021-03-28 18:57:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com