This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 14 23:25:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sustitucion De Medida Cautelar --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 1448/1449, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia admitió el pedido de sustitución de medida cautelar -inhibición general de bienes- por embargo preventivo sobre inmueble-, que fuera solicitada por los Sres. Dallari, Moriconi, Kramer y Jaeger, y por las sociedades Vivero Corbiotec S.A. y Ludoser S.R.L. II. El memorial fue presentado por la sindicatura a fs. 1452/1453, y su contestación luce a fs. 1455/1458. III. A juicio de la Sala el planteo no puede prosperar. La queja medular del funcionario concursal finca en el hecho de que, según su parecer, la tasación del inmueble presentada por el experto -que se tuvo en consideración a los efectos de valorar el pedido de sustitución de la medida-, se encuentra sobrevaluada. Pues bien, no ha sido controvertido que -como lo afirmó la a quo en la resolución apelada-, el importe global tenido en cuenta a los efectos de reconocer un quantum a la tutela preventiva de que se trata, ascendió a $ 2.239.487,05 (según determinación del pasivo efectuada a fs. 1411). En ese marco, aun soslayando el dictamen del tasador, y tomando como válidos los valores que propuso el recurrente según averiguaciones que dijo haber realizado, lo cierto es que, de todos modos, el importe que se obtendría siguiendo esas últimas pautas superaría ampliamente la suma antes referida, incluso, adicionándole un proporcional por gastos y honorarios. Por tales razones corresponde decidir la cuestión en el sentido adelantado. IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada; b) costas de Alzada a la vencida en función del principio objetivo de la derrota (art. 68 código procesal). Notifíquese por secretaría. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA       075820E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 03:32:28 Post date GMT: 2021-03-29 03:32:28 Post modified date: 2021-03-29 03:32:28 Post modified date GMT: 2021-03-29 03:32:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com