JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de marzo de 2020

    En razón de los hechos de público y notorio conocimiento que afectan a la salud pública de la población, ante la posible infracción a disposiciones establecidas por las autoridades federales en el marco del Decreto PEN nº 260/2020 (cfr. artículo 17) y concordantes, y en el marco de las competencias y decisiones adoptadas en el presente proceso colectivo, corresponde reiterar al GCBA y, en particular a la Dirección General de Infracción de Tránsito del GCBA, que la actividad que desarrolla la empresa UBER como servicio de transporte de cosas o personas, se encuentra prohibida en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires por resoluciones cautelares dictadas por el suscripto y confirmadas por la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario.

    Líbrese oficio al GCBA y a la Dirección de Tránsito con copia de las resoluciones judiciales correspondientes, que también pueden ser consultadas en el sitio web www.ijudicial.gob.ar/UBER.

      

    Victor Rodolfo Trionfetti

    JUEZ/A

    JUZGADO DE 1RA

    INSTANCIA EN LO

    CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO Y

    TRIBUTARIO N°15

     

      Correlaciones:

    Resolución (MT) 60/2020 - BO: 14/03/2020

     

     

    000365F