This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 11:27:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Trata De Personas Explotacion Sexual Prostitucion Orfandad Probatoria Archivo De La Causa Penal Ley 12 331 Ley 26 847 Ley 26 364 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Hágase saber a Ud. en relación al caso “MPF00231917: s/Nombre s/infr. art(s) LN 12.331 /Art. 17 - Sostener, administrar o regentear casas de tolerancia”, que se tramita ante esta sede se ha resuelto: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de octubre de 2019. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el caso MPF 231917 del registro de este Area de Casos Especiales de la Unidad Fiscal Este. Y CONSIDERANDO: Tal como fue definido oportunamente, la presente investigación tuvo por objeto determinar si desde una fecha indeterminada y hasta al menos el día 4 de diciembre de 2018, de lunes a sábados, en el horario comprendido entre las 11:00 hs. y las 20:00 hs., M. N. F. (alias “S.”), A. B. V. alias “A.”) y un hombre aún no identificado sustentarían, administrarían y/o regentearían encubiertamente la casa de tolerancia sita en la calle Suipacha n° ..., piso ..., Depto. “...”, CABA. La conducta descripta encuadra prima facie en la figura prevista en el art 17 de la Ley 12331. Estas actuaciones iniciaron el 23 de abril de 2019 con la denuncia formulada por la coordinadora del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-formulario 13185- en las que se dio cuenta que “hace aproximadamente dos años que en la calle Suipacha N° ..., piso ..., Depto. “...”, funciona un prostíbulo que se encuentra abierto de lunes a viernes, todo el día, en el que se explota sexualmente a dos mujeres mayores de edad. Que hay una persona que atiende los llamados telefónicos y que regentea a las chicas, siendo el propietario un comisario, del cual desconoce mayores datos. Que el lugar está cerrado herméticamente y es muy silencioso, por lo cual sospecha que haya alguna mujer privada de su libertad allí dentro. Agregó que en este mismo edificio función un cine para adultos en la Planta Baja y que puede estar relacionado con el ingreso de hombres a este sitio. Relató que la joven que atiende el teléfono es una mujer de aproximadamente 30 años, de 1,60 metros, con pelo largo lacio y castaño, con un aspecto muy prolijo”. Radicada la pesquisa ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 9, su titular ordenó la realización de tareas de investigación sobre el inmueble a efectos de verificar si en dicho lugar se estaban llevando a cabo conductas en infracción a la ley 26.364, establecer la identidad de los responsables de dicha actividad y si dicho inmueble guarda relación con el cine para adultos situado en la Planta Baja. A tal fin, delegó la ejecución de dichas medidas en el Departamento de Investigaciones de Trata de Personas de la Prefectura Naval Argentina. El personal de dicho Departamento de Investigaciones concurrió en diferentes días y horarios al lugar, realizando tareas investigativas que le permitieron determinar: a) que en el lugar funciona un privado, contando en su interior con cinco mujeres, quienes ofrecen servicios sexuales a cambio de dinero, con un arancel de novecientos pesos los treinta minutos y mil seiscientos los sesenta minutos; y b) se obtuvo una línea telefónica afectada ostensiblemente a la oferta de servicios sexuales respecto de mujeres apodadas como “J.”, “V.” y “M. V.”. Asimismo, de las tareas de campo realizadas se obtuvo información en torno a que el “Cine ideal” situado en Suipacha N° ..., de esta Ciudad, estaría vinculado a la reproducción de películas para adultos dirigidas al público “lésbico, gay, trans y bisexual”, pero sin embargo no tendía vinculación alguna con la conducta investigada en estos actuados respecto del “privado” que funciona al lado. En virtud de la información obtenida, el Fiscal ante el fuero Federal, solicitó al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 -secretaría N° 4-, dada la naturaleza del delito investigado, la orden de registro domiciliario a efectos de establecer si estas cinco mujeres u otras personas resulten víctimas de una situación de explotación contemplada en el art. 2º de la ley 26842, solicitando la intervención en dicha medida del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. La medida coercitiva fue realizada el día 17 de mayo de 2018, por personal de Prefectura Naval Argentina, logrando determinar que el inmueble en cuestión cuenta con un recibidor, tres habitaciones, un baño, una puerta que da a un patio interno que funciona como pulmón del edificio, una cocina utilizada además como oficina y un depósito utilizado como vestidor. Se identificaron a las personas que allí se encontraban, siendo estas: M. N. F., S. E. B., K. E. R., A. B. V. y M. B. J. A.. En el lugar no se pudo constatar que hubiera capacidad ambulatoria restringida de ninguna persona, pero sí pudo apreciarse en la “cocina” la existencia de dinero de los “pases” de las mujeres que se encontraron en el lugar, un celular utilizado para recibir llamadas de potenciales clientes y concertar el encuentro, un cuaderno espiral con anotaciones varias, preservativos y un consolador, elementos que fueron secuestrados. De la entrevista realizada en el lugar por parte de personal del Programa mencionado, con las cinco mujeres que allí se encontraban, F. (alias “S.”), R. (alias “V.”), V. (alias “A.”), B. (alias “J.”) y J. A. (alias “M.”), surge que las mismas resultan ser mayores de edad, contando con documentación personal identificatoria, todas ellas ejercen la prostitución en el lugar que funciona de lunes a sábados, de 11.00 a 20.00 hs., pero no viven allí, realizando “pases” con los clientes que acuden al lugar. Sobre el funcionamiento interno de la actividad que se lleva a cabo en el lugar, expresaron que recibían el dinero abonado por los clientes, pero debían dejar el cincuenta por ciento de dicho monto en una caja de zapatos que se encontraba en el lugar, dinero que luego era retirado por una persona, sin poder identificar a quien realizaba dicha acción. Expresaron desconocer quién es el dueño del lugar y quien retira el dinero de la caja de zapatos. Una de las mujeres indicó que el dueño era quien pagaba el alquiler del lugar, que según le dijo el portero era un hombre. A criterio de los profesionales de dicho Programa, las imprecisiones u omisiones presentes en el relato de todas las mujeres es debido a un aleccionamiento por parte de los dueños de estos lugares, a fin de evitar consecuencias legales, las represalias contra ellas y el intento de sostener dicha actividad, toda vez que se trata de su sustento económico. De seguido, con la información obrante en el caso, el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 9, postuló ante el Juzgado interviniente en ese fuero, la declinatoria de competencia en razón de la materia, por entender que no se daban los presupuestos típicos requeridos por la figura prevista por la ley 26364, sosteniendo que de los datos obtenidos en la causa, ameritaban considerar que se llevara a cabo la conducta prevista por el art 17 de la Ley 12331. Luego de aceptada la competencia en este Fuero y radicado el caso en esta Área de Casos Especiales, se requirió la intervención del Cuerpo de investigaciones Judiciales de este Ministerio Público, a fin de que realice tareas investigad vas tendientes a determinar la identidad de la persona encargada de retirar el dinero generado por la actividad pesquisada, quien además sería el dueño del inmueble en cuestión. Los investigadores tomaron comunicación telefónica con el administrador del inmueble, V. R., quien refirió desconocer al titular, pero dijo que sería presuntamente un retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de nombre “Rafael”, sin poder brindar datos que permitan su identificación. La información suministrada en los informes de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble no aportaron información conducente para la presente investigación. En cuanto a lo que surge del resumen de expensas informado por el administrador, en cuanto a que su titular sería alguien apellidado “G.”, se obtuvo que E. L. G. posee domicilio allí, pero sin perjuicio de ello no se la pudo vincular con la actividad ilícita investigada. Por otra parte, se ordenó la realización de un peritaje informático sobre el dispositivo celular secuestrado en estos actuados, a fin de obtener información y/o material de interés para esta pesquisa, pero al llevar a cabo dicho acto la perito oficial dejó consignado en el acta que obra agregada al caso que tras reiterados intentos no se logró iniciar el dispositivo móvil, por lo tanto no se realizó ningún tipo de extracción sobre el mismo, siendo que sí logró realizarse una extracción sobre la tarjeta SIM, que luego de ser procesada por el sistema UFED arrojó como resultado la copia íntegra de la lista de contactos almacenada en dicho dispositivo, más no el historial de mensajes, que hubiera permitido avanzar con la presente investigación. Llegado a este punto corresponde entonces analizar el resultado de las distintas tareas de investigación llevadas a cabo en el presente caso, advirtiendo que no surgen elementos de convicción suficientes que me permitan avanzar en la investigación del caso. En efecto, independientemente de la información obtenida en cuanto al ejercicio de la prostitución en el inmueble debidamente individualizado, que hubiera sido objeto de un registro domiciliado ordenado por el magistrado Federal, las tareas aquí desplegadas no han arrojado un resultado que resulte conducente a acreditar que alguien hubiese sostenido, administrado y/o regenteado esa casa de tolerancia, o que hubiere realizado alguna tarea que implique el desarrollo de un rol diferenciado y superior al de las mujeres que allí se encuentran y/o que haya obtenido un lucro con su actividad. En virtud de ello y dado que no se avizoran diligencias investigativas que resulten aptas para rebatir tal estado de insuficiencia probatoria, estimo conveniente adoptar un temperamento expectante hasta tanto otros elementos sean incorporados al legajo y permitan su reapertura. Por los argumentos expuestos, resuelvo: I.- Archivar el presente caso, de conformidad con lo establecido en el art. 199 inc. “D” del CPP. II.- Notificar de la presente resolución a la titular de la Defensoría Oficial N° 13, mediante cédula constituida.” Fdo. María Valeria Massaglia (Fiscal).- Queda Ud. notificado, Buenos Aires, 16/10/2019   ESTER BARLATAY Prosecretaria Administrativa de Cámara         Correlaciones: N.N. s/recurso de casación - Cám. Fed. Casación Penal - Sala IV - 14/04/2016 - Cita digital IUSJU007403E DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS PARA LA DEFENSA PÚBLICA EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. EL CASO DE UNA MUJER IMPUTADA POR LA LEY DE PROFILAXIS - Temas de Derecho Penal y Procesal Penal - Julio 2020 - Dileo, María B. - Cita digital IUSDC3287537A     076029E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 17:44:58 Post date GMT: 2021-03-28 17:44:58 Post modified date: 2021-03-28 17:44:58 Post modified date GMT: 2021-03-28 17:44:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com